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2005-2010 5 años uniendo delineantes

Ley Ómnibus

Dudas e información sobre la profesión de delineante.

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Re: Ley Ómnibus

Notapor Aidel » Vie Jul 30, 2010 4:35 pm

mamensbd escribió:Esperemos que con estos cambios, como comenta Faber, se nos puedan abrir algunas puertas.
Mucho trabajo, sobretodo información, se le está acumulando a nuestros colegios para la vuelta de vacaciones.


Sí, sin visados la puerta puede quedar abierta tanto para nosotros como para los albañiles, los fontaneros, los graduados en arquitectura (que no másteres), etc. :|.

Nos quejamos de que sin atribuciones van a hacer otros nuestro trabajo y esperamos más oportunidades porque quiten visados... Lo siento, pero no lo comprendo.
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Re: Ley Ómnibus

Notapor Faber » Vie Jul 30, 2010 5:00 pm

Aidel escribió:Probablemente no me haya explicado bien.

Si no he entendido mal, para las reformas no estructurales no va a ser necesario el visado obligatorio. Para que sea considerado proyecto de edificación siempre he pensado que hace falta modificación de la estructura, o de la volumetría del edificio o de la configuración general de la instalación de la edificación.

Entonces, reformas de interiores, por ejemplo, entiendo que no se visan. Y en caso de ser así, me parece que lo de la seguridad no lo veo...

repito, las reformas requieren proyecto de ejecución. De hecho no todos los ayuntamientos consideran obra menor lo mismo.
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Re: Ley Ómnibus

Notapor Aidel » Vie Jul 30, 2010 5:24 pm

Faber escribió:repito, las reformas requieren proyecto de ejecución. De hecho no todos los ayuntamientos consideran obra menor lo mismo.


A ver, me reexplico otra vez... En unos ayuntamientos tirar o ejecutar un tabique de ladrillos es reforma menor y en otros mayor, tan simple, o complicado, como eso. Lo que yo quiero saber no es qué se visaba o no se visaba antes, lo cual tengo clarísimo.

Mi duda es: quiero saber qué va a pasar ahora, digan lo que digan desde un ayuntamiento, qué es lo que se va a visar por obligación teniendo en cuenta las restricciones del visado colegial. Y repito, por ninguna parte veo ahora el visado de las reformas no estructurales en los casos mencionados, porque simple y llanamente no son edificación: Se someten a visado obligatorio los proyectos de ejecución de edificación y sus certificados finales de obra, incluso cuando se presenten para legalización de edificaciones ya realizadas. También habrá visado para los proyectos de demolición.

Aunque supongo que habrá que esperar a que eche el "nuevo visado" para aclarar mi duda.
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Re: Ley Ómnibus

Notapor Faber » Dom Ago 01, 2010 12:46 pm

las reformas no estructurales como dices no requerían visado ni antes ni ahora, nada ha cambiado, de hecho en Valencia no requieren ni planos ni firma de técnico.
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Re: Ley Ómnibus

Notapor Aidel » Dom Ago 01, 2010 7:21 pm

Faber escribió:las reformas no estructurales como dices no requerían visado ni antes ni ahora, nada ha cambiado


No debes generalizar tanto. En mi provincia sí requerían visado y supongo que más de lo mismo en el resto de Euskadi, aunque seguro que de ello pueden hablar mejor otros foreros residentes en Álava y Gipuzkoa.
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Re: Ley Ómnibus

Notapor Aidel » Dom Ago 01, 2010 7:31 pm

Aidel escribió:
Faber escribió:las reformas no estructurales como dices no requerían visado ni antes ni ahora, nada ha cambiado


No debes generalizar tanto. En mi provincia sí requerían visado y supongo que más de lo mismo en el resto de Euskadi, aunque seguro que de ello pueden hablar mejor otros foreros residentes en Álava y Gipuzkoa.


Por si le interesa a alguien, el ayuntamiento de Bilbao es un claro ejemplo: http://www.bilbao.net/nuevobilbao/jsp/b ... 0753740954
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Re: Ley Ómnibus

Notapor mamensbd » Dom Ago 01, 2010 7:59 pm

Para ampliar más datos a la discusión os recuerdo el borrador del RD:

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Se derogan cuantas disposiciones incluidas en normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular, las que establezcan, de cualquier forma, la exigencia de un visado colegial obligatorio sobre documentos distintos de los referidos en el artículo 2.1 de este real decreto.
2. Asimismo, se derogan las disposiciones relativas al visado incluidas en los estatutos de corporaciones colegiales y demás normas internas colegiales, en aquello en que se opongan a lo dispuesto en este real decreto.


Aidel, sobre lo que comentas de demandar atribuciones, estaría bien, por pedir que no quede, pero no creo que el gobierno esté por la labor, creo además que se tendrá que modificar la LOE y otras leyes para desarrollar la Ley Ómnibus y que algunas profesiones que ahora tienen ciertas atribuciones las acabaran perdiendo.
Y viendo el ministerio que elaboró la LOE, que fue nuestro querido ministerio regulador, el de vivienda, y lo bien que nos trata y lo mucho que se preocupa por nosotros, su profesión regulada, no tengo ninguna esperanza en el sentido que se acuerden de nosotros y menos si es para mejorar nuestra sufrida profesión.
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Re: Ley Ómnibus

Notapor mamensbd » Vie Ago 06, 2010 11:00 am

Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.

http://www.boe.es/boe/dias/2010/08/06/p ... -12618.pdf
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Re: Ley Ómnibus

Notapor Aidel » Vie Ago 06, 2010 1:10 pm

mamensdb ¿sabes para cuándo se espera la ley sobre profesiones con colegiación obligatoria?
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Re: Ley Ómnibus

Notapor mamensbd » Vie Ago 06, 2010 2:35 pm

Si hacemos caso a la Ley Ómnibus:

Disposición transitoria cuarta. Vigencia de las obligaciones de colegiación.
En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.
Dicho Proyecto deberá prever la continuidad de la obligación de colegiación en aquellos casos y supuestos de ejercicio en que se fundamente como instrumento eficiente de control del ejercicio profesional para la mejor defensa de los destinatarios de los servicios y en aquellas actividades en que puedan verse afectadas, de manera grave y directa, materias de especial interés público, como pueden ser la protección de la salud y de la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas físicas.
Hasta la entrada en vigor de la mencionada Ley se mantendrán las obligaciones de colegiación vigentes.


A finales de este año tendría que estar lista o al menos en forma de borrador como ha pasado con el RD del visado colegial que tenía que estar en 4 meses y ha tardado 8 meses.

Y la nueva Ley de Servicios Profesionales que en un principio tendría que estas lista para el segundo trimestre de este año parece que se ha retrasado para Septiembre.
http://www.diariocordoba.com/noticias/n ... kid=572683
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Re: Ley Ómnibus

Notapor mamensbd » Mié Ago 25, 2010 11:31 pm

pluma escribió:Bueno pues yo acabo de mandar un mail al ministerio de vivienda, y ahora iba a mandar otro al consejo general del delineantes. Le mandaria otro a mi colegio, pero de lo que me va a servir, así que prefiero empezar por los grandes.

Viendo la inoperancia de nuestro Ministerio Regulador, el Ministerio de Vivienda, he seguido indagando y preguntando, sobre todo a raíz del Informe del Consejo Consultivo del Principado de Asturias que decía que no teníamos una Profesión ni Titulada ni Regulada.
Esta vez me he dirigido al Ministerio de educación (http://www.educacion.es/consultas-informacion/)
Me ha costado que me den una respuesta mínimamente razonable, a la tercera parece que han entendido lo que preguntaba.

Primera Consulta:
Después de ver esta noticia sobre la profesión regulada de arquitecto:
http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinis ... Arquitecto
Tengo la duda de que si estos nuevos graduados en arquitectura (300 ECTS) sin master podrían ejercer profesionalmente como delineantes.
Por otro lado según el Real Decreto 1837/2008 en aplicación de las Directivas Europeas de Profesiones Reguladas menciona en sus Anexos VIII y X la profesión de delineante como regulada y también el nuevo Real Decreto 690/2010 (120 ECTS) menciona como que su actividad regulada.
La pregunta es:
¿Que significa tanto académicamente como laboralmente tener una profesión regulada como parece ser que es la profesión de delineante?
Muchas gracias por su atención.


Respuesta a la Primera Consulta:
Le comunicamos que toda la información referida a su consulta, puede encontrarla en la dirección siguiente, así como los modelos de solicitud de cada uno de los procedimientos administrativos a iniciar, según la correspondiente petición:
http://www.educacion.es/educacion/siste ... iones.html

En caso de necesitar más información sobre este asunto, puede efectuar una nueva consulta, a través de la página: http://www.educacion.es

Esperamos que la información facilitada le haya resultado útil.
Gracias por utilizar este servicio.
Oficina de Información y Atención al Ciudadano. Ministerio de Educación
.


Segunda Consulta:
Ante todo gracias por atender tan rápidamente mi anterior consulta.
Pero la respuesta no es exactamente lo que preguntaba. A ver si ahora puedo plantearla de una forma más clara:

Según las Directivas Europeas, creo que, la profesión de delineante esta regulada.
¿Puede un Graduado en Arquitectura, otros titulados o profesionales, ejercer la profesión de delineante sin un título oficial, homologado o equivalente de Técnico Superior en la rama correspondiente?


Respuesta a la Segunda Consulta:
Le comunicamos que toda la información referida a su consulta, puede encontrarla en la dirección siguiente, así como los modelos de solicitud de cada uno de los procedimientos administrativos a iniciar, según la correspondiente petición:
http://www.educacion.es/educacion/siste ... iones.html

En caso de necesitar más información sobre este asunto, puede efectuar una nueva consulta, a través de la página: http://www.educacion.es

Esperamos que la información facilitada le haya resultado útil.
Gracias por utilizar este servicio.
Oficina de Información y Atención al Ciudadano. Ministerio de Educación.


Tercera Consulta:
He intentado varias veces ya que me aclaren el concepto de “Profesión Regulada” y siempre he recibiendo información errónea a la consulta planteada. A mi no me interesa saber la pagina web del ministerio sobre la Convalidación y homologación de títulos extranjeros, de eso no trata mi pregunta: http://www.educacion.es/educacion/siste ... iones.html
En dicha pagina no he encontrado el concepto de que es una Profesión Regulada según el Real Decreto 1837/2008. En concreto y por última vez, Delineante es una Profesión Regulada si o no. Si lo es, en que consiste y que titulación es la necesaria en igualdad de condiciones como se ha hecho con el futuro Acuerdo sobre la Profesión Regulada de Arquitecto: http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinis ... Arquitecto
Simplemente eso, Delineante se puede ejercer libremente o al ser una Profesión Regulada se necesita una titulación o titulaciones concretas como ocurre con la Profesión Regulada de Arquitecto. Espero que esta vez me aclaren mi duda y no me remitan a una pagina web que no tiene nada que ver con mi consulta. Prefiero que me digan que no tienen conocimientos o información a lo que se refiere mi consulta antes que me vuelvan a re enviar a una pagina web donde no está o no sé encontrar la información deseada. Si no me pueden informar, agradecería que me informaran donde me puedo dirigir para recibir información sobre los títulos oficiales que conducen a la profesión de Delineante
Muchas gracias.


Respuesta a la Tercera Consulta:
Se trata de profesión para la que es necesario una determinada titulación para su ejercicio.-

En caso de necesitar más información sobre este asunto, puede efectuar una nueva consulta, a través de la página: http://www.educacion.es

Esperamos que la información facilitada le haya resultado útil.
Gracias por utilizar este servicio.
Oficina de Información y Atención al Ciudadano. Ministerio de Educación.


Espero que preguntas como las que yo he planteado al Ministerio, de índole personal, la realice el Consejo General y quede claramente plasmada en alguna normativa legal y publicada en el BOE para que con esa norma legal se pueda luchar contra el alarmante intrusismo profesional que estamos sufriendo.
Y que se enteren de una vez todas las administraciones y entidades colaboradoras como son los colegios (arquitectos / técnicos, ingenieros / técnicos, etc...). Esta normativa legal actualmente se esta realizando para otras Profesiones Reguladas debido a los cambios provocados por del Proceso de Bolonia con los nuevos Grados, se tiene que exigir que nos traten igual que al resto de profesiones.
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Re: Ley Ómnibus

Notapor pluma » Mié Sep 01, 2010 7:43 am

ey!!! Yo sigo esperando la respuesta.
Pero bueno, creo que el contestador automático ese que tienen es similar a las maquinitas de los teléfonos.
Bueno al menos una cosa nos queda clara tamos regulados. Aunque luego se lo pasen por el pito del sereno...
Que importantes somos, que poco valorados estamos.
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Re: Ley Ómnibus

Notapor Faber » Mié Sep 01, 2010 9:51 pm

Buen trabajo mamensbd :wink:

te agradezco todo lo que haces
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