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Moderador: Moderadores
pluma escribió:El CODELAS se lava las manos, no moverá un pie.
Eso no ocurre solo en el de Cangas, si no en muchos más ayuntamientos.
Y en cuanto q a l profesión no existe, en fin mi abuelo con 90 años aun tiene colgado su titulo de Delineante Proyectista colgado en la pared.
Así del que no existía ja ja ja
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pluma escribió:Agg como hemos dejado que lleguen tan lejos?

Faber escribió:No entiendo lo que significa "no concurre ninguna falta por la que se pueda declarar nula su contratación"... ¿no tener el título no es una falta?
Qué injusticia y qué vergüenza.![]()
Consejo Consultivo del Principado de Asturias escribió:
“A mayor abundamiento, no puede afirmarse que la profesión de delineante constituya una profesión titulada cuyo ejercicio se reserve a quienes estén en posesión de títulos académicos o estudios superiores específicos, al margen de la obligatoriedad de colegiación”
“Frente a las afirmaciones contenidas en los informes del Colegio Profesional que se incorporan al expediente, y de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, una cosa es crear un colegio profesional y otra muy distinta configurar como titulada una profesión; actividad esta última que se encuentra reservada a la ley, según el artículo 36 de la Constitución, y más concretamente a la Ley estatal, en los términos del artículo 149.1.30a de la misma norma. Tal estricta reserva de ley en la materia determina la imposibilidad de considerar que una profesión tiene la consideración de titulada atendiendo a meros indicios como serían la existencia de un colegio profesional, su regulación, o la existencia de previsiones sobre el título constitutivo de la cualificación profesional que no alcancen a integrar una reserva del ejercicio de determinadas profesiones a la posesión de unos concretos títulos académicos. En este sentido, el Tribunal Constitucional ha afirmado en la Sentencia 330/1994, de 15 de diciembre, entre otras, que "el cumplimiento de ciertos requisitos para poder ejercer una determinada actividad profesional es cosa distinta de la creación y ejercicio de una profesión titulada" y que "regular una actividad no es, forzosamente, regular una profesión y menos aún regular la organización corporativa de unos determinados profesionales".
Esta tesis es plenamente asumida por el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al Reconocimiento de Cualficaciones Profesionales, así como a determinados Aspectos del Ejercicio de la Profesión de Abogado, mediante el cual se derogan, entre otras disposiciones, los Reales Decretos 1665/1991, de 25 de octubre, y 1396/1995, de 4 de agosto, a los que el Asesor Técnico de Colegios Profesionales de Delineantes se refiere en su informe de 29 de mayo de 2010 como "legislación vigente".
En el anexo VIII del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, actualmente en vigor, en el que se efectúa una "relación de profesiones y actividades a efectos de la aplicación del sistema de reconocimiento de cualificaciones regulado en este real decreto", se menciona efectivamente la de "Delineante", pero ello no quiere decir que la de delineante sea, en puridad, una profesión titulada. Como se ocupa de precisar la propia norma en su parte expositiva, puesto que "el conjunto de profesiones y actividades consideradas reguladas en los anexos VIII, IX y X, lo son solo a los efectos de la aplicación del sistema de reconocimiento de cualificaciones, esta declaración no tiene otros efectos fuera de este ámbito". A lo anterior se añade que "la mera creación de un título oficial relacionado con un determinado ámbito profesional, o incluso la existencia, en dicho ámbito, de un Colegio Profesional, no ha de implicar por si misma que esa profesión haya de considerarse regulada, de forma que, sólo cuando "razones de interés social aconsejen acometer la regulación y ordenación de una determinada profesión o actividad profesional, será el legislador quien delimite las diferentes atribuciones que le son propias y, en su caso, su vinculación con la posesión de un determinado título oficial".
mamensbd escribió: Nuestra profesión hace mucho tiempo que está tocada, a partir de mañana puede que esté hundida.
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