Buenos dias!
Os dejo una publicación del Consejo General de los Colegios de Delineantes, donde exponen un conclusión de nuestras competencias basada en la legislación vigente.
La conclusión viene a ser la siguiente:
"Los Delineantes Proyectistas de la especialidad de construcción, de acuerdo con lo que se
deriva de la formación y los conocimientos de la técnica de su propia titulación de nivel
superior, están facultados para:
Redactar y suscribir proyectos, estudios, planes, informes, certificados, de obras y
construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica, de instalaciones y
actividades de baja incidencia ambiental, de parcelaciones y segregación de fincas que no
supongan reparcelaciones, certificados de eficiencia energética en edificios existentes,
certificados de superficie y levantamientos de estados actuales de terrenos, obras,
construcciones, cubicaciones de tierras, replanteos en obra, etc. con plena autonomía y
responsabilidad jurídica."
https://docs.google.com/file/d/0B9d54o6 ... FVQU0/edit