Bueno, estamos desarrollando unas naves de almacenamiento, que tienen un nivel de carga térmica alto (riesgo intrínseco alto), por lo que la ley de protección contra incendios de establecimientos industriales me dice que tengo que tener 2 salidas alternativas con recorridos inferiores a 25m.
Ahora bien, cómo interpreto la normativa?Nuestra nave mide 75m x 50m, entonces si me pongo en medio de la nave, tengo una salida a la derecha a 25m y otra a la izquierda a 25m; (todo ok).
Pero, si tomo el caso más desfavorable; colocándome al lado de una puerta de emergencia, tengo una puerta a 1m (por ejemplo) y la otra está a 49m!!!
Se interpreta así la normativa o no?
Gracias!
Problemita con Incendios
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