torito233 escribió:Yo no lo digo por médicos o psicólogos , lo digo por ingenieros industriales y/o arquitectos ,que también pueden desarrollar funciones de delineante ya que tienen competencias ,aunque no tengan la titulación , otra cosa es que lo hagan mejor o peor.
Código Penal escribió:Artículo 403.
El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses.
Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.
Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana. escribió:2. El ejercicio de las profesiones colegiadas requerirá la incorporación al colegio correspondiente en los términos que dispone el artículo 3, apartado 2, de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y, en su caso, la comunicación establecida en el artículo 3, apartado 3, de dicha ley
Estatutos Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Valencia escribió:Artículo 9. Requisitos para la incorporación al Colegio.
1) Estar en posesión del Titulo Oficial o copia compulsada, testimonio del mismo o certificado de haberlo solicitado de los títulos de Maestro Industrial Delineante y Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de Delineación y Diseño (D. 219/1973); los correspondientes de la Formación Profesional de segundo grado de Técnico Especialista en las ramas de Delineación Industrial, de Edificios y Obras, de Edificios y Urbanismo, de Diseño Gráfico, Diseño de Interiores y Diseño Industrial, así como los de Técnico Superior en Desarrollo y Aplicación de Proyectos de la Construcción, de Desarrollo de Proyectos Mecánicos y de Diseño y Producción Editorial.
Asimismo podrán incorporarse al Colegio quienes posean los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional y de Enseñanzas Artísticas cuyo contenido faculte para el ejercicio de la profesión de Delineante y Diseñador Técnico, siempre que se ejerza.