Página 3 de 3

Publicado: Jue Dic 03, 2009 2:03 pm
por Zeros
Faber escribió: No os lieis, para ejercer de delineante (técnico superior proyectista) hay que colegiarse en el colegio de delineantes teniendo un título que lo permita.
Y así pasa con todas las profesiones reguladas. Por poner un ejemplo, para trabajar de Guía Turístico hace falta presentarse a un exámen y además tener o bien el "CFGS de Información y Comercialización Turística" o bien la "Diplomatura de Turismo". Ambos titulados pueden ejercer la misma profesión regulada, pero cada uno de ellos puede ejercer en otras profesiones que no tienen por qué coincidir.

En cambio las demás profesiones se puede ejercer independientemente de la titulación. Recordar que el hecho de que una profesión esté regulada simplemente significa que su ejercicio está restringido por ley.

Re: AITDI - Asociación de Ingenieros Técnicos en Diseño Indu

Publicado: Jue Dic 03, 2009 2:51 pm
por Zeros
secretaria escribió:Considero de importancia hablar con propiedad, evitando así inducir a error o duda a aquellos que puedan preguntar.

- Toda ingeniería no tiene su Colegio. Un Colegio se forma de forma no lucrativa para trabajar en base a unos Estatutos y Reglamento internos, y es Oficial cuando éstos están reconocidos por una entidad Oficial.

- Hay Colegios Oficiales que "acogen" por distinto motivo a ciertos titulados, pero que les "acojan" no significa que éstos puedan ejercer libremente su profesión respecto a su titulación, sino que les "acogen" porque dentro de sus actividades existe la posibilidad de "acogerse" a la cualificación de la titulación general y directa de ese Colegio (es decir, yo ejerceré mi profesión de manera limitada).

- La diferencia entre un titulado universitario y uno no-universitario, es clara, y está recogida por los BOEs correspondientes al Plan de Estudios de cada titulación universitaria, así como por los BOEs que recogen el currículo de cada titulación superior no-universitaria.

- Cuando hay un cambio de sistema o plan de estudios, nunca una titulación sustituye a otra. Es decir, un delineante del plan del 75 será concretamente eso, en base a las características de esa titulación en ese plan, y ejercerá su profesión en base a esos requisitos.

- La delineación, como tal, no son ni serán estudios de carácter universitario. Es una disciplina más dentro de las ingenierías de perfil industrial.

- Ejercer de delineante no es ejercer de Ingeniero Técnico en Diseño Industrial (ni de ninguno de los grados derivados de ésta). Como hemos ya comentado la delineación es una disciplina más que el Ingeniero debe dominar, pero nunca su trabajo será exclusivamente éste.

Desde la Asociación de Ingenieros Técnicos en Diseño Industrial, estamos disponibles para cualquier duda que pueda surgiros.

Un saludo.
www.aitdicv.es
Antes que nada gracias por participar en este foro. En realidad salvo un par de matizaciones lo que has escrito es correcto en líneas generales. Te comento
  • - Por Real Decreto las Maestrías Industriales (estudios anteriores al año 75) y FPII de Delineación son equivalentes a los Títulos de Técnico Superior en su respectiva especialidad a todos los efectos (académicos y profesionales).

    - La delineación como área de conocimiento es una cosa y ejercer la profesión de Delineante es otra. De hecho, hay varias titulaciones dentro de la FP Superior que permite el ejercicio de dicha profesion, y a su vez cada una de ellas capacitan para el ejercicio de otras profesiones diferentes "de libre acceso" (no reguladas).

    - Evidentemente un Técnico Superior no ejercerá de aquello que no tiene competencias (entiendase como conocimientos y habilidades para ejercer en determinados puesto de trabajo), y mucho menos de Ingeniero Técnico. Sin embargo el Ingeniero Técnico si ejerce muchas veces de mando intermedio, por debajo de su capacitación académico-profesional en profesiones "de libre acceso" (no reguladas).

    - No todas las Titulaciones Universitarias tienen profesiones reguladas, con lo que para ejercer en ese campo profesional sólo se necesitan competencias profesionales. En este caso el empresario decide a quien contrata y pone su baremo de formación académica.

Publicado: Jue Dic 03, 2009 8:05 pm
por mamensbd
Para el que le interese el tema de las profesiones reguladas / Ingeniero Técnico en Diseño Industrial en particular, aquí 2 documentos de la Universidad Politécnica de Valencia.
http://tupreguntas.blogs.upv.es/2009/02/27/564/

http://tupreguntas.blogs.upv.es/noticias/

(27/02/2009) Documento del Vicerrectorado de Estudios y Convergencia Europea de la Universidad Politécnica de Valencia aclarando los conceptos de título académico universitario, profesión regulada y competencia o atribución profesional.
http://www.google.es/url?sa=t&source=we ... vB9i-8HRIw

Publicado: Jue Dic 03, 2009 8:22 pm
por Zeros
Ese documento doc expone claramente y de manera concisa el tema, os recomiendo que lo leais. Muy buen aporte.

Publicado: Jue Dic 03, 2009 9:13 pm
por Aidel
Zeros escribió:Ese documento doc expone claramente y de manera concisa el tema, os recomiendo que lo leais. Muy buen aporte.
No está mal, aunque se menciona en el texto un ejemplo que no me queda a mí muy claro, el cual dice lo siguiente: "Un ejemplo de profesión regulada es la de abogado, para la que se requiere, entre otros, estar en posesión del título universitario de Licenciado en Derecho (con la reforma de estudios, Graduado en Derecho)." Me pregunto cuáles consideran ellos esos otros títulos para ejercer la abogacía...

Vamos, que es un apunte tonto -o quizás no-, pero que me da que pensar sobre la corrección del resto del texto.

Publicado: Jue Dic 03, 2009 9:33 pm
por mamensbd
Aidel escribió:No está mal, aunque se menciona en el texto un ejemplo que no me queda a mí muy claro, el cual dice lo siguiente: "Un ejemplo de profesión regulada es la de abogado, para la que se requiere, entre otros, estar en posesión del título universitario de Licenciado en Derecho (con la reforma de estudios, Graduado en Derecho)." Me pregunto cuáles consideran ellos esos otros títulos para ejercer la abogacía...

Vamos, que es un apunte tonto -o quizás no-, pero que me da que pensar sobre la corrección del resto del texto.
Puede que se quiere referir a:

Artículo 7.º De los requisitos de colegiación. (Colegio de Abogados de Madrid)
Poseer el título de Licenciado en Derecho o los títulos extranjeros que, conforme a las Leyes vigentes, sean homologados a aquél.


Y no sé si algún colegio permite colegiarse titulados universitarios en Ciencias Políticas (especialidad Derecho).

Publicado: Vie Dic 04, 2009 7:02 am
por Aidel
mamensbd escribió:Y no sé si algún colegio permite colegiarse titulados universitarios en Ciencias Políticas (especialidad Derecho).
Lo he comentado con mi chico, que es licenciado en derecho, y lo que me comenta es que quizás pueda tratarse de algún licenciado en ciencias del trabajo (porque quizás tengan atribuciones compartidas en el campo del derecho laboral), pero que es pillándolo bastante con pinzas (de todos modos, está también la figura del graduado social, para los diplomados en relaciones laborales, y sus colegios son otros distintos al de abogados). Vamos, que no cree que se pueda ejercer la abogacía sin el título de derecho (y si tenemos en cuenta los títulos extranjeros, supongo que tendrán que ser claramente análogos... no creo que sean otros diferentes).

Como apunte personal, en cuanto a las homologaciones de títulos extranjeros, para poder ejercer de abogado aquí son duros, puesto que se exige que la legislación estudiada sea fundamentalmente la española (creo haberlo leído en el documento de las profesiones reguladas, donde la figura de abogado es de las pocas que tiene su apartado específico).

No obstante, y volviendo al tema de los ingenieros en diseño industrial, queda claro que no es una profesión regulada. Pero según qué colegios oficiales de delineantes, sí que da acceso (ahora ya no sé si decir "daba acceso"), y previa colegiación, a la profesión regulada de delineante (como ocurre con otras muchas titulaciones).

Publicado: Vie Dic 04, 2009 10:45 am
por Zeros
De todos modos en el doc hay un gráfico muy simple con 3 círculos donde de un vistazo se entiende el tema de las profesiones.

Publicado: Vie Dic 04, 2009 12:45 pm
por Faber
Cuendo dice título de Licenciado en Derecho entre otros, yo interpreto "entre otros requisitos" que son el estar colegiado, pero no nos extendamos más en esto que no nos afecta ni va con el hilo.

Respecto a lo que dice secretaria, el hecho de que aprendan delineación en la carrera de Ingeniería Técnica (poca, ya os lo digo yo) no significa que puedan ejercer la delineación, porque siguiendo esa regla de tres, por ejemplo los arquitectos podrían ejercer de economistas, matemáticos, delineantes, topógrafos, aparejadores, ópticos, ingenieros acústicos, historiadores, abogados, etc, etc, porque cogiendo el significado estricto de estas palabras, se corresponden con asignaturas que dan en la carrera.

Publicado: Vie Dic 04, 2009 1:35 pm
por pluma
Faber muy poco a ninguna, x lo menos en mecánica. Aprenden dibujo tecnico y clases practicas de autocad.
Eso no es delineacion.