Estocada a la Formación Profesional

Temas generales sobre las diferentes titulaciones que habilitan para ejercer la profesión de delineante.

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Dante
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Mensaje por Dante »

Mas que lamentarse de este hecho, habria que conocer la posicion de los colegios profesionales y que medidas o acciones menejan ellos.

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Zeros
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Mensaje por Zeros »

Es algo que ya comentamos en otro hilo y que se podía hacer antes de hacer los exámenes libres. Tened en cuenta que tienen que acreditar TODAS las competencias profesionales para obtener un título, y las que no se acreditan con experiencia tienen que superarse mediante exámen.

Sinceramente yo no creo que a alguien con 3 años de experiencia le den el título, máxime ahora que están subiendo un peldaño a los CFGS, pero el hecho que se le acrediten unas competencias no sería descabellado. El que las hubiera conseguido debido al intrusismo sería ya otra cuestión, pero teneís que recordar que en FP la mayoría de las profesiones son "no reguladas"

Copio lo que puse en el otro hilo para tener más fresco el tema.

........

Relativo a ese punto, se pueden acreditar competencias profesionales de los títulos de Formación Profesional mediante experiencia laboral. Dicho de otro modo, mediante la experiencia laboral puedes acreditar las competencias de un determinado título, y las restantes mediante una evaluación.

REAL DECRETO 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo

Artículo 35. Pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico Superior.

1. Las Administraciones educativas organizarán periódicamente las pruebas establecidas en el artículo 69.4 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de educación, para la obtención de título de Técnico y de Técnico Superior, de acuerdo con las condiciones básicas establecidas en este real decreto.

2. Las pruebas serán convocadas, al menos una vez al año. En la convocatoria se determinarán los centros docentes públicos designados para estas pruebas, los ciclos formativos para los que se realizan las pruebas, el periodo de matriculación y las fechas de realización.

3. La evaluación se realizará por módulos profesionales y los contenidos de las pruebas se referirán a los currículos de los ciclos formativos vigentes.

4. Sin perjuicio de lo anterior, la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación deberá obtenerse mediante el procedimiento que se establezca en desarrollo del artículo 8.3 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Dicha acreditación permitirá la convalidación de los módulos profesionales asociados a las unidades de competencia que constituyan el título que se desea obtener.

.....................................

Artículo 44. Convalidación de módulos profesionales por la acreditación de unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Quienes tengan acreditada una unidad de competencia que forme parte del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante cualquier otro título de formación profesional, certificado de profesionalidad, o parte de ellos o mediante acreditación parcial obtenida a través del procedimiento que se establezca en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tendrán convalidados los módulos profesionales correspondientes según se establezca en la norma que regule cada título.

........................................

Disposición adicional decimotercera. Procedimiento de evaluación y acreditación de unidades de competencia adquiridas por la experiencia laboral y aprendizajes no formales.

La evaluación y acreditación de las unidades de competencia que formen parte del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, adquiridas mediante la experiencia laboral o por vía de aprendizajes no formales, se realizará mediante la acreditación parcial obtenida a través del procedimiento que se establezca en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
LEY ORGÁNICA 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional
Artículo 8. Reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.

1. Los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, son expedidos por las Administraciones competentes y tendrán los efectos que le correspondan con arreglo a la normativa de la Unión Europea relativa al sistema general de reconocimiento de la formación profesional en los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Dichos títulos y certificados acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido, y en su caso, surten los correspondientes efectos académicos según la legislación aplicable.

2. La evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, tendrá como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se desarrollará siguiendo en todo caso criterios que garanticen la fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación.

3. El reconocimiento de las competencias profesionales así evaluadas, cuando no completen las cualificaciones recogidas en algún título de formación profesional o certificado de profesionalidad, se realizará a través de una acreditación parcial acumulable con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado.

4. El Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, fijará los requisitos y procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias, así como los efectos de las mismas.
Es decir, que puedes presentarte por libre a las pruebas de obtención del Título de Técnico Superior, y durante el proceso presentar la documentación laboral que acredite que tiene adquiridas determindas competencias profesionales por su experiencia.
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Chus
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Mensaje por Chus »

Zeros escribió:Es algo que ya comentamos en otro hilo y que se podía hacer antes de hacer los exámenes libres. Tened en cuenta que tienen que acreditar TODAS las competencias profesionales para obtener un título, y las que no se acreditan con experiencia tienen que superarse mediante exámen.


Toda la razón del mundo. :roll: :wink:
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Aidel
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Mensaje por Aidel »

Zeros escribió:Sinceramente yo no creo que a alguien con 3 años de experiencia le den el título, máxime ahora que están subiendo un peldaño a los CFGS, pero el hecho que se le acrediten unas competencias no sería descabellado. El que las hubiera conseguido debido al intrusismo sería ya otra cuestión, pero teneís que recordar que en FP la mayoría de las profesiones son "no reguladas"
Pienso lo mismo.
"El diseño es el arte de hacer visible y sencillo todo aquello invisible y complejo", Aidel Díaz.
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Zeros
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Mensaje por Zeros »

Actualmente para que te concendan la exención de la FCT te piden un mínimo de 1 año trabajado a tiempo completo (por norma general). Has de presentar el informe de vida laboral y los informes de las empresas junto con la solicitud. En este caso, se tiene muy en cuenta la categoría profesional y las tareas desempeñadas, y si se ajusta o no al Ciclo Formativo

REAL DECRETO 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
Artículo 49. Exención del módulo profesional de formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral.

1. Podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia, correspondiente al trabajo a tiempo completo de un año, relacionada con los estudios profesionales respectivos.

2. La experiencia laboral a que se refiere el apartado anterior se acreditará mediante la certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se exigirá la certificación de alta en el censo de obligados tributarios, con una antigüedad mínima de un año, así como una declaración del interesado de las actividades más representativas.
En concreto este procedimiento está más desarrollado en la legislación de cada comunidad autónoma. Así por ejemplo en la Comunidad Valenciana tenemos lo siguiente:

RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2007, de la dirección general de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones sobre ordenación académica y de organización de la actividad docente de los centros de la Comunitat Valenciana que durante el curso 2007-2008 impartan ciclos formativos de Formación Profesional
Trece. Exención del módulo de FCT

La normativa actual establece que podrán quedar total o parcialmente exentos de la realización del módulo profesional de FCT, a quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales que se deseen cursar, por lo que:

Podrá determinarse la exención total o parcial del módulo de formación en centros de trabajo por su correspondencia con la práctica laboral, siempre que se acredite, al menos, un año a tiempo completo de experiencia relacionada con los estudios profesionales que permitan demostrar las capacidades correspondientes a dicho módulo.

La experiencia laboral a que se refiere el apartado anterior se acreditará aportando de manera acumulativa los documentos siguientes:
  • a).-Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización), los periodos en alta y el número total de días acreditados, o en su caso, el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, de cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
  • b)-.Certificaciones de las empresas donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios
.........................

El profesor-tutor elaborará un informe de cada una de las solicitudes sobre la posibilidad o no de exención, contrastando la documentación presentada con las capacidades terminales a alcanzar en el módulo de FCT, proponiendo en consecuencia, la posibilidad o no de exención y si esta ha de ser total o parcial.

Las direcciones de los IES constituirán comisiones de evaluación que, tras el estudio de los expedientes, emitirán resolución individualizada al respecto. Las comisiones estarán presididas por el director/a del IES e integradas por dos profesores propuestos por la dirección.
Por lo tanto, si para la FCT piden 1 año mínimo, para convalidar el resto de módulos los requisitos deben de ser mayores. Como he dicho antes dudo que convaliden todos los módulos SÓLO con experiencia laboral, al menos en CFGS.
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Zeros
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Mensaje por Zeros »

Educación prepara un plan de convalidaciones de experiencia laboral por módulos de FP
PALOMA DÍAZ SOTERO

MADRID.- La reforma de la Formación Profesional que prepara el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte incluye un plan de convalidaciones de la experiencia adquirida en un oficio por modulos de la Formación Profesional (FP), de manera que los profesionales que lo deseen puedan entrar de nuevo en el sistema educativo, mejorar su formación y llegar a obtener una titulación académica.

Fuentes de Educación aseguraron que el diseño de este plan de convalidaciones aún está sin cerrar, sobre todo en uno de sus puntos más importantes: los años de experiencia laboral 'canjeables'. "Aún se está discutiendo si serán tres, cuatro o cinco años", explicaron.

En el diseño de la nueva FP, que actualmente se rige por un real decreto de 2002, participan el Ministerio de Educación, el de Trabajo e Inmigración, los sindicatos y la patronal.

Lo que sí parece cerrado es el 'modus operandi' de esa convalidación. Una "comisión de expertos" valorará la experiencia del solicitante y estudiará por cuántos módulos y de qué especialidad es convalidable. A partir de ahí, el trabajador tiene la posibilidad de incorporarse al sistema educativo y completar su formación con los módulos que le restan hasta conseguir la titulación, según explican.

Al parecer, la reforma en este aspecto responde a una demanda de muchos profesionales que quieren volver al sistema educativo y completar su formación, de manera que les sirva para mejorar también su cualificación y su vida laboral.

También será una vía de vuelta a los estudios para quienes en su día abandonaron la FP y se pusieron a trabajar. El Ministerio también contempla la posibilidad de que los trabajadores, con los modulos que completaron en su vida estudiantil pasada y la experiencia acumulada y convalidada por nuevos módulos, puedan conseguir la titulación que entonces no obtuvieron.

"Se trata de dar entrada en el sistema educativo a mucha gente que lo abandonó para que puedan mejorar su formación", aseguran en Educación.

......................
La noticia completa en
http://www.elmundo.es/elmundo/2008/09/0 ... 53098.html
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Aidel
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Mensaje por Aidel »

EFE

La acreditación de la experiencia laboral, prevista en el borrador del decreto de reforma de la Formación Profesional que prepara el Ministerio de Educación, convalidará módulos de la FP, pero no el título, para el que se necesitará completar los cursos restantes.

Fuentes del Ministerio de Educación han explicado a EFE que se entregará un certificado académico que permitirá convalidar una serie de asignaturas a los trabajadores que acrediten experiencia, pero el período laboral mínimo requerido y el baremo que se aplicará "aún no están definidos".

La Formación Profesional también tiene estudios de carácter general y un empleado nunca podrá convalidar todos los módulos y obtener el título sólo por trabajar, según las mismas fuentes.

El ministerio ha comenzado a reunirse con la patronal y con sindicatos para acabar el borrador de la reforma y también tiene previsto recabar la opinión de los representantes de estudiantes.

El sindicato Comisiones Obreras (CCOO) y la Confederación de Sindicatos de Trabajadores y Trabajadoras de la Enseñanza-Intersindical (STES-i) se han mostrado en sendos comunicados favorables a la reforma, siempre y cuando no sustituya a la FP.

CCOO también ha denunciado la tardanza en la iniciativa y ha recordado que no se aprobó en la anterior legislatura por falta de acuerdo entre el Gobierno y los interlocutores sociales.
http://www.elperiodicodearagon.com/noti ... kid=438178
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Zeros
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Lo cual es lógico, que se puedan convalidar algunos módulos o parte de ellos. Lo que pasa es que la prensa española aún va con el chip antiguo, es decir "FP2 o Modulo3" y cuando lee la palabra módulo se piensa que se refieren a la titulación, cuando todos nosotros sabemos que se refiere a las asignaturas.
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Zeros escribió:Lo cual es lógico, que se puedan convalidar algunos módulos o parte de ellos. Lo que pasa es que la prensa española aún va con el chip antiguo, es decir "FP2 o Modulo3" y cuando lee la palabra módulo se piensa que se refieren a la titulación, cuando todos nosotros sabemos que se refiere a las asignaturas.
Cierto y triste :roll:
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Proceso de evaluación y acreditación

Mensaje por Zeros »

Aprobado el reconocimiento de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral
Proceso de evaluación y acreditación

En primer lugar, los ciudadanos que decidan obtener un reconocimiento oficial de su experiencia laboral o de la formación no reglada deberán inscribirse en la convocatoria que realizarán conjuntamente las Administraciones educativa y laboral. Posteriormente, participarán en un completo proceso que se divide en tres fases : Asesoramiento, Evaluación y Acreditación y registro de la competencia profesional.

Así, para acreditar la experiencia laboral deberán justficarse, al menos, tres años, con un mínimo de dos mil horas trabajadas en total en los últimos diez años transcurridos antes de realizarse la convocatoria.

En el caso de la formación no reglada, habrá que justificar, al menos, trescientas horas de cursos sin reconocimiento oficial en los últimos diez años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. Para las unidades de competencia de nivel 1, se requerirán dos años de experiencia laboral con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.
  • * Primera fase : Asesoramiento. El asesoramiento, que podrá realizarse de forma presencial o a través de medios telemáticos, será obligatorio y tiene como objetivo ayudar al candidato a autoevaluar su competencia, completar su historial personal y formativo o a presentar evidencias que lo justifiquen.

    El asesor, atendiendo a la documentación aportada por el candidato, realizará un informe orientativo sobre la conveniencia de que el candidato acceda a la fase de evaluación y sobre las competencias profesionales que considera suficientemente justificadas. Si el informe es negativo, el asesor indicará al candidato la formación complementaria que debería realizar y los centros donde podría recibirla.
  • * Segunda fase. Proceso de evaluación. La evaluación, que tendrá en cuenta el informe del asesor y la documentación aportada por el candidato, tendrá por objeto comprobar, además, si demuestra la competencia profesional en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional.
  • * Tercera fase. Acreditación de la competencia profesional. A los candidatos que superen el proceso de evaluación, según el procedimiento previsto en este Real Decreto se les expedirá una acreditación de cada una de las unidades de competencia en las que hayan demostrado su competencia profesional.
Orientación para completar el título de Formación Profesional

Al concluir todo el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, los candidatos recibirán, además, la orientación necesaria sobre las posibilidades para completar la formación que les lleve a obtener un título de Formación Profesional o un certificado de profesionalidad relacionado con esas competencias.
mariolas12
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Mensaje por mariolas12 »

Y se sabe cuando van a empezar a evaluar la fp de obra civil en la comunidad de madrid, o valenciana? supongo que aun es muy pronto, no?
Gracias
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Zeros
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Mensaje por Zeros »

Tendrás que esperar hasta el año que viene como mínimo.
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Zeros
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Mensaje por Zeros »

Aquí está el Real Decreto, aún no me lo he leído así que no puedo decir nada más
Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral
oliver_hp
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Mensaje por oliver_hp »

Pues sabes que deberiamos hacer? denunciar el caso, que nuestros Colegios Profesionales se pongan en contacto con la los Consejos Superiores yque denuncien, y si hay que ir a la huelga que se vaya!!!
La Revolución de los Tiralineas!!!

El Portal Web del Colegio de Sevilla: http://www.codese.org/
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JC_TEC
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Mensaje por JC_TEC »

Si realmente se cumplen los requisitos, y demuestra feacientemente sus cualidades, por que no?, por que el no estudió 2 años? Igual lleva 10 trabajando y sabe mas que todos nosotros juntos, ademas tiene que cumplir los requisitos mínimos de enseñanza.
No todo el mundo se pudo ni puede permitirse el lujo de estudiar, sino que por motivos de la vida se tuvo que poner a trabajar, aprendiendo sobre la marcha.
Esto no es intrusismo, sino que un método para que las personas que llevan sus años trabajando, demuestren que valen para trabajar donde están y regularicen la situación de intrusismo, e insisto hay que demostrarlo, ya que leyendo el decreto muy por encima no parece ni fácil, ni rápido ni sencillo.

Es que no lo entiendo, mientras se lo merezcan pues adelante, otra cosa sería que regalarán los títulos demostrando solo experiencia laboral.

Parece que hay miedo a mas competencia laboral, y luego decimos que hay que estar unidos, pero si nosotros mismos estamos desetimando posibles buenos delineantes y profesionales, y sobre todo posibles colegiados....

peor bueno en principio el decreto habla de obtener competencias, ya que para obtener un titulo completo tendrias que demostrar todas las que engloba ese título.
INSCRIBETE EN EL CENSO DE DELINEANTES:
http://www.delineacion.org/viewtopic.php?f=4&t=4569
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