mad escribió:
Faber, me acabo de leer todo el apartado referente a "comunicación ambiental", pero no encuento ningún apartado donde ponga los "limites" que diferencian una comunicación de una licencia...
![Rolling Eyes :roll:](./images/smilies/icon_rolleyes.gif)
Es habitual tomar como referencia los valores que da la "Orden de la Consellería de Gobernación de 10 de Enero de 1983, en la que se aprueba la instrucción I/83 por la que se dictan las normas para aplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas", porque el reglamento que desarrolla la ley de calidad ambiental actual aún no está desarrollado.
En resumen viene a decir:
1. - Cuando se doten de instalaciones complementarias o de servicios, con elementos motores o electromotores cuya potencia sea igual o superior a 9 CV.
2. - Cuando su carga térmica o equivalente en madera sea igual o superior a 80 Mcal/m2., o 20 Kg/m2 respectivamente.
3. - Cuando resulte necesaria la adopción de medidas correctoras a fin de garantizar que el nivel sonoro máximo trasmitido al interior de viviendas, hoteles o centros sanitarios colindantes o próximos, no supere 35 dB(A).