, en que cumplan su parte me conformo.
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Artículo 6. Funciones.
Corresponde al Colegio en su ámbito territorial el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la administración, colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.
b) Asesorar a los particulares y Entidades de cualquier clase, en materia de su competencia, emitiendo los informes que les sean interesados, interviniendo en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones, que, por motivos profesionales, se susciten entre los Colegiados.
c) Velar por los derechos, deberes y prestigio de la profesión, y, de modo relevante, sobre aquellas cuestiones que correspondan al campo de la competencia y de las atribuciones exclusivas de los Delineantes y Diseñadores Técnicos para el ejercicio de la Delineación.
d) Verificar, impedir, y en su caso perseguir, incluso ante los tribunales de Justicia, todos los casos de intrusismo profesional que afecten a los Delineantes y Diseñadores Técnicos y al ejercicio de su profesión, en el supuesto de que ésta se ejerza o pretenda ejercer, se obstaculice o pretenda obstaculizar por personas en quien no concurran los requisitos legales establecidos para la práctica de la profesión, o por cualquier clase de Organismo o Entidad.
e) Organizar y efectuar misiones de carácter cultural, científico, técnico o práctico relacionadas con la profesión, así como cursos para la formación profesional de los postgraduados.
f) Recoger y encauzar las aspiraciones de la profesión, para, a través del Consejo Valenciano, elevar al Gobierno de la Generalitat Valenciana aquellas sugerencias que guarden relación con el ejercicio y perfeccionamiento de la profesión, y con las normas que rijan los servicios que presten o puedan prestar los Delineantes y Diseñadores Técnicos, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena y al servicio de las administraciones públicas.
g) Realizar el reconocimiento de firma o el visado de planos, informes, dictámenes, valoraciones, certificaciones, peritaciones y demás trabajos que llevan a cabo los Delineantes y Diseñadores Técnicos en el ejercicio de su profesión, con arreglo a las competencias atribuidas por la formación y capacidad obtenida, en los estudios que dan acceso a la titulación de estos profesionales.»
h) Mantener un activo y eficaz servicio de información sobre el mercado laboral a desarrollar por los Delineantes y Diseñadores Técnicos, con el fin de lograr su acoplamiento más adecuado, y dar mayor eficacia a su labor profesional.
i) Fomentar y organizar entre los Colegiados los beneficios de la previsión social, creando y desarrollando las instituciones que sirvan adecuadamente a tales fines.
j) Velar por el adecuado nivel de la enseñanza en los Centros Docentes que confieren títulos que capacitan para el ejercicio de la profesión a los Delineantes y Diseñadores Técnicos, en las especialidades Industrial, Edificación, Obra Civil, Cartografía y Diseño.»
k) Mediar para la adecuada ordenación y retribución de los Delineantes y Diseñadores Técnicos que ejerzan la profesión por cuenta ajena, con el fin de encauzar
las iniciativas y normas que les puedan afectar, manteniendo relación con los órganos laborales y sindicales correspondientes.
l) Informar en los Consejos u Organismos consultivos de la administración en materias de competencia de la profesión, cuando sean requeridos para ello.
m) Participar en la elaboración de los planes de estudios e informar de las normas de organización de los Centros docentes correspondientes a la profesión, mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.
n) Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición conforme a la ley.
o) Facilitar a los Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de Colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir en peritajes en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda.
p) Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los Colegiados, velando por la ética, dignidad profesional y el respeto debido a los derechos de los particulares, ejerciendo si fuera preciso la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
q) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los Colegiados, y, en general, procurar la armonía y colaboración entre los mismos, impidiendo la competencia desleal entre ellos.
r) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los Colegiados en el ejercicio de su profesión.
s) Establecer baremos de honorarios que tendrán carácter meramente orientativo y encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales, cuando así lo soliciten libre y expresamente los colegiados.
En cuanto a la oferta de servicios y fijación de remuneraciones se estará a lo establecido por la Ley de Defensa de la Competencia y la Ley sobre Competencia desleal.
t) Cumplir y hacer cumplir a los Colegiados, en las materias de su Competencia, las Leyes generales y especiales, los Estatutos Colegiales, los Reglamentos de Régimen Interior y los acuerdos adoptados por los Órganos Colegiales, procurando siempre la libre competencia en el ejercicio de la profesión e impidiendo la competencia desleal, de acuerdo con la legislación vigente.
u) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los Colegiados.