DUDAS DE ESTUDIOS

Dudas e información sobre la profesión de delineante.

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mahue
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DUDAS DE ESTUDIOS

Mensaje por mahue »

Hola a todos. Soy sevillano pero afincado en Málaga desde hace 6 años. H etrabajado como delineante en varias empresas de ingenieria y arquitectura, durante 12 años. El caso es que no poseo titulación y siempre me he considerado un intruso en esta gran profesion porque no me encontraba agusto conmigo mismo por este tema. Si tengo la f.p. de 2º grado de Automoción.
El caso es que quisiera que me ayudarais con mi gran lio que tengo en la cabeza. SIento la necesidad de tener el titulo de f.p., me gusta principalmente el de aplicacio y diseños de construcciony bien realizacion y planes de obra. No sé como realizarlo, pues tengo ya 45 años y me da vergüenza ir a clase, con personas que le doblo la edad, pero no seé que hacer. El caso es que quisiera, ir de legal, tener mi titulo y colegiarme en Málaga en el colegio oficial de delineantes.
Tambien os preguntaré, si al tene f.p. 2º grado en otra rama, tengo algun beneficio en lo que se refiera a asignatura convalidada para hacer mas corto el estudio. Gracias por vuestra atención y perdonad mi intrusismo, no ha sido culpa mia, porque no podia ir a clase, tenia que trabajar para mantener una familia y no me daba tiempo a todo, aunque si sabe Dios que lo intenté.
Gracias y un saludo a todos.

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oliver_hp
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Mensaje por oliver_hp »

verguenza ninguna, ademas si llevas años trabajando seguro que te va de lujo, yo tenia varios compañero de tu edad y se integraron muy bien, ademas seguro que te convalidan las practicas. Asi que animo.
La Revolución de los Tiralineas!!!

El Portal Web del Colegio de Sevilla: http://www.codese.org/
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Zeros
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Mensaje por Zeros »

Este año tiene que salir un real decreto que va en la línea de convalidar parte de las asignaturas de los ciclos formativos mediante experiencia laboral, en cuanto salga seguro que lo comentamos en el foro. Pero independientemente de eso que no te de reparos "volver a estudiar" porque si realmente te motiva no te arrepentirás.

Copio lo que puse en otro hilo.
Zeros escribió:Puedes presentarte a las pruebas libres y acreditar mediante experiencia parte de los módulos (asignaturas). Dependiendo de tu vida laboral podrás acreditar más o menos.

No obstante hay asignaturas que tendrás que examinarte porque no son convalidables con experiencia profesional, o bien porque sólo te convaliden parcialmente. Las pruebas libres consiste en ir directamente a los exámenes finales, aquí puedes leer las experiencias de una compañera que se presentó el año pasado:
EXAMENES LIBRES

RECONOCIMIENTO, EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE CUALIFICACIONES
Zeros escribió:Relativo a ese punto, se pueden acreditar competencias profesionales de los títulos de Formación Profesional mediante experiencia laboral. Dicho de otro modo, mediante la experiencia laboral puedes acreditar las competencias de un determinado título, y las restantes mediante una evaluación.

REAL DECRETO 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo

Artículo 35. Pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico Superior.

1. Las Administraciones educativas organizarán periódicamente las pruebas establecidas en el artículo 69.4 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de educación, para la obtención de título de Técnico y de Técnico Superior, de acuerdo con las condiciones básicas establecidas en este real decreto.

2. Las pruebas serán convocadas, al menos una vez al año. En la convocatoria se determinarán los centros docentes públicos designados para estas pruebas, los ciclos formativos para los que se realizan las pruebas, el periodo de matriculación y las fechas de realización.

3. La evaluación se realizará por módulos profesionales y los contenidos de las pruebas se referirán a los currículos de los ciclos formativos vigentes.

4. Sin perjuicio de lo anterior, la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación deberá obtenerse mediante el procedimiento que se establezca en desarrollo del artículo 8.3 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Dicha acreditación permitirá la convalidación de los módulos profesionales asociados a las unidades de competencia que constituyan el título que se desea obtener.

.....................................

Artículo 44. Convalidación de módulos profesionales por la acreditación de unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Quienes tengan acreditada una unidad de competencia que forme parte del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante cualquier otro título de formación profesional, certificado de profesionalidad, o parte de ellos o mediante acreditación parcial obtenida a través del procedimiento que se establezca en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tendrán convalidados los módulos profesionales correspondientes según se establezca en la norma que regule cada título.

........................................

Disposición adicional decimotercera. Procedimiento de evaluación y acreditación de unidades de competencia adquiridas por la experiencia laboral y aprendizajes no formales.

La evaluación y acreditación de las unidades de competencia que formen parte del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, adquiridas mediante la experiencia laboral o por vía de aprendizajes no formales, se realizará mediante la acreditación parcial obtenida a través del procedimiento que se establezca en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
LEY ORGÁNICA 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional
Artículo 8. Reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.

1. Los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, son expedidos por las Administraciones competentes y tendrán los efectos que le correspondan con arreglo a la normativa de la Unión Europea relativa al sistema general de reconocimiento de la formación profesional en los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Dichos títulos y certificados acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido, y en su caso, surten los correspondientes efectos académicos según la legislación aplicable.

2. La evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, tendrá como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se desarrollará siguiendo en todo caso criterios que garanticen la fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación.

3. El reconocimiento de las competencias profesionales así evaluadas, cuando no completen las cualificaciones recogidas en algún título de formación profesional o certificado de profesionalidad, se realizará a través de una acreditación parcial acumulable con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado.

4. El Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, fijará los requisitos y procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias, así como los efectos de las mismas.
Es decir, que puedes presentarte por libre a las pruebas de obtención del Título de Técnico Superior, y durante el proceso presentar la documentación laboral que acredite que tiene adquiridas determindas competencias profesionales por su experiencia.
En teoría este año va a salir una ley para "estandarizar" este proceso, que de momento sólo se puede hacer si te presentas a estos exámenes, y en cada sitio lo evalúan de manera distinta.
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