EL DELINEANTE Y EL INE

Dudas e información sobre la profesión de delineante.

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Jutes Sinan
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EL DELINEANTE Y EL INE

Mensaje por Jutes Sinan »

SEGÚN EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA DELINEAR NO ES UNA PROFESIÓN, ES UNA OCUPACIÓN.

Actualmente la profesión de delineante esta incluida en la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO94) con el código 3010 y actuando en conformidad con lo señalado en ella los organismos oficiales competentes en los asuntos propios de nuestra profesión nos remiten escritos refiriéndose a la no-obligatoriedad, para poder ejercer la profesión, de estar en posesión de una titulación especifica como así se señala en la CNO94 para otros Grandes Grupos.

El perjuicio para la profesión viene dado por la interpretación que se hace sobre el hecho de estar incluida en el Gran Grupo 3, Técnicos Profesionales de Apoyo, dando la posibilidad de recalcar que en la CNO94 se habla de Ocupación de delineante (no-profesión de delineante). Según el Gabinete del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, para inscribirse en el puesto de delineante se ha de estar en lo establecido en la Clasificación Nacional de Ocupaciones. Es decir que la actual clasificación da muchas facilidades a la practica del intrusismo y de la competencia desleal con el perjuicio económico que ello conlleva para los delineantes.

Él articulo 9 del Real Decreto 3306/1978, 15 de diciembre, por el que se aprueban los estatutos de los Colegios Profesionales de Delineantes, reconoce claramente la profesión de delineante.

La profesión de delineante y sus Colegios Profesionales tienen sus referencias en el análisis jurídico que adjunto al final del escrito y que es afín a todas las Comunidades Autónomas. Todas las referencias que enumero hablan de "profesión" por lo tanto no debemos estar clasificados como "ocupación".

Así mismo es conveniente observar también la inclusión de la profesión de delineante en la Relación de Profesiones reguladas en España, recogido en el Real Decreto 1754/1998, de 31 de julio, por el que se incorporan al derecho español las directivas 95/43/CE y 97/38/CE y se modifican los anexos de los Reales Decretos 1665/1991, de 25 de octubre y 1396/1995, de 4 de agosto, relativos al sistema general de reconocimiento de títulos y formaciones profesionales de los estados miembros de la Unión Europea y demás estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.


Aunque la profesión de delineante no tiene titulación especifica, según el Real Decreto 1754/1998, de 31 de julio, las Comunidades Autónomas es la autoridad competente para reconocer la acreditación de la formación obtenida en España y para reconocer la formación obtenida en otros Estados miembros de la Unión Europea o asociados. Por lo tanto cuando la Comunidad Autónoma aprueba los Estatutos del Colegio Oficial de Delineantes la profesión de delineante si esta, por ley, asociada a unas titulaciones que habilitan para ejercer la profesión de delineante.


Dichas titulaciones se corresponden con la de Técnico Superior de Formación Profesional, con competencias y aptitudes reconocidas en su currículo. El grado Superior de la formación profesional esta considerada por la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación como parte integrante de la Educación Superior española conjuntamente con la Enseñanza Universitaria, las Enseñanzas Artísticas Superiores y las Enseñanzas Deportivas de Grado Superior.


También según el Real Decreto 1754/1998, de 31 de julio, el Ministerio de Fomento es la autoridad competente para regular la profesión de delineante respecto a la convalidación de otras titulaciones europeas para el ejercicio de la profesión. Es competente para regular el periodo de practica, la prueba de aptitud y definir la opción a que se refiere los artículos 12.1.b) 12.2 y 15 del Real Decreto 1396/1995 de 4 de agosto que complementa al Real Decreto 1665/1991 de 25 de octubre.


Reflexionando sobre el análisis jurídico que afecta a nuestra profesión considero que debería estar incluida en el Gran Grupo 2 como Profesiones reguladas asociadas a una titulación de Grado Superior de Formación Profesional con un nuevo código 29** a semejanza del existente código 2905 “Otras profesiones de la administración pública que no pueden ser clasificadas anteriormente”. De este modo la clasificación de la profesión de delineante estaría de acuerdo con la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales que define textualmente profesión regulada “como actividad o conjunto de actividades profesionales cuyo acceso, ejercicio o una de las modalidades del ejercicio están subordinadas de manera directa o indirecta, en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, a la posesión de determinadas cualificaciones profesionales”.

ANALISIS JURÍDICO.

1. Articulo 26, 36 y 52 de la Constitución Española
2. Articulo 11.11 del Estatuto de Autonomía de les Illes Balears.
3. Ley Colegios Profesionales Nacionales 2/1974
4. Real Decreto 3306/1978, 15 de diciembre, por el que se aprueban los estatutos de los Colegios Profesionales de Delineantes.
5. Real Decreto 2168/1993, 10 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del Estado a la Comunidad autónoma de las Islas Baleares.
6. Ley 10/1998, 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Illes Balears.
7. Decreto 32/2000, de 3 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de Colegios Profesionales de las Illes Balears.
8. Orden de 21 de marzo de 2000, por la que se regula la Organización y el funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales.
9. Orden del conseller de Presidencia de 26 de septiembre de 2001 por la que se aprueban los Estatutos de Colegio Oficial de Delineantes de les Illes Balears.
10. Jurisprudencia Constitucional. Sentencia 89/1989 con fecha de aprobación 11/5/1989 sobre la inconstitucionalidad de la colegiación obligatoria para el ejercicio de una profesión.
11. Jefatura del Estado (BOE n. 65 de 16/3/2007) LEY 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales. Rango: LEY Páginas: 11246 – 11251. Disposición adicional tercera. Profesionales exceptuados de alguno de los requisitos legales. Esta Ley será de aplicación a todos los profesionales colegiados en el momento de su entrada en vigor que ejerzan profesiones en que la colegiación sea obligatoria y exija el requisito de titulación del artículo 1.1, aunque dichos profesionales no reúnan la titulación descrita por no haberles sido requerida en el momento de su colegiación.
12. Ministerio de Obras Públicas (BOE n. 129 de 31/5/1977) Real Decreto 1167/1977, de 1 de abril, por el que se aprueba el reglamento del cuerpo especial de delineantes de obras publicas. Rango: real decreto páginas: 11980 - 11982
13. Ministerio de Trabajo (BOE n. 167 de 14/7/1977) Orden de 27 de junio de 1977 por la que se aprueba la ordenanza laboral de trabajo para Fabricación Nacional de Moneda y Timbre. Rango: orden páginas: 15837 – 15865
14. Ministerio de Hacienda (BOE n. 184 de 2/8/1979) Real Decreto 1882/1979, de 29 de junio, por el que se aprueba el reglamento del cuerpo de delineantes del ministerio de hacienda. Rango: real decreto páginas: 18141 - 18144
15. Ministerio de Trabajo (BOE n. 280 de 22/11/1979) Orden de 6 de noviembre de 1979 por la que se aprueba la ordenanza laboral para el patrimonio nacional-real casa. Rango: orden páginas: 26990 - 27001
16. Presidencia del Gobierno (BOE n. 251 de 18/10/1980) Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del personal civil no-funcionario en los establecimientos militares. Rango: real decreto páginas: 23221 - 23236
17. Jefatura del Estado (BOE n. 185 de 3/8/1984) Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública. Rango: ley páginas: 22629 - 22650
18. Presidencia del Gobierno (BOE n. 59 de 9/3/1979) Real Decreto 415/1979, de 20 de febrero, por el que se determinan las funciones y requisitos de ingreso en las escalas de administración, especialistas técnicos y de investigación y delineantes de la Junta de Energía Nuclear, y se establecen las correspondientes normas de integración en los mismos. Rango: real decreto páginas: 6058 - 6059
19. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE 118 de 18/5/1998) Resolución de 22 de abril de 1998, de la Dirección General del Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del convenio colectivo del personal laboral del consejo de seguridad nuclear. Rango: resolución páginas: 16423 – 16436.

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mad
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Mensaje por mad »

Ahora voy entendiendo porque cualquier persona de éste planeta que sepa usar AutoCAD puede ser delineante e incluso opositar... :D :D


Qué lástima de dos años perdidos estudiando Técnico Superior en Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción (menuda mi_rda de nombrecito, tan difícil era poner lo que REALMENTE es??DELINEACIÓN DE EDIFICACION o INDUSTRIAL???); total, ahora puede tomar mi puesto de trabajo cualquiera...

Que maravilla de país... :oops: :oops:
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