Eso pensé yo, pero el amigo que me lo comento me dijo que funcionaba de esta manera.
Pluriempleo y pluriactividad
Con la intención de cobrar una pensión más alta durante la jubilación, algunos trabajadores optan por una situación de pluriempleo (cuando se presta servicios profesionales a dos o más empresarios distintos) o pluriactividad (cuando los servicios profesionales dan lugar al alta obligatoria en dos o más regímenes distintos). No obstante, hay que saber que ambos empleos no se superponen y, por supuesto, no se cotiza el doble. "Por trabajar dos veces no vamos a tener una pensión más alta", subraya Julio Amador. Si se realizan actividades por cuenta ajena y por cuenta propia simultáneamente y pertenecientes a dos regímenes distintos, se debe figurar de alta y cotizar en ambos, pero estos se complementan. Además, en lo que se refiere a la cotización, la normativa actual en materia de Seguridad Social no prevé ningún descuento en la cotización si, por razón de la actividad laboral, una persona está incluida a la vez en los Regímenes General y de Trabajadores Autónomos.
Es obligatorio comunicar a la Tesorería General la práctica del puriempleo para controlar que no se sobrepase la base máxima de 2.996 euros
En todo caso, la doble cotización o pluriactividad sólo puede dar derecho a dos pensiones de jubilación siempre que se cumplan los requisitos exigidos por separado en cada régimen. En el supuesto de que uno de los regímenes no dé derecho a pensión, para que se puedan acumular las bases de cotización de ambos es necesario que se acredite una permanencia en pluriactividad durante los 10 años inmediatamente anteriores. En otro caso, lo que se hace es acumular la parte proporcional de las bases de cotización que corresponde al tiempo cotizado en régimen de pluriactividad dentro de los últimos 10 años. En este caso, se computará íntegramente la base de mayor cuantía y se le acumulará la parte proporcional de la de menor cuantía. Eso sí, la suma de las bases no puede exceder el límite máximo de cotización vigente.
Otra circunstancia especial es la de las horas extraordinarias. Según Julio Amador, en la actualidad están limitadas y el empresario no puede exigirlas. "Es ilegal que un trabajador haga más de 80 horas extras, excepto en casos de fuerza mayor, como unas inundaciones", aclara. Además, sucede que es obligatorio cotizarlas, pero para que su práctica no se extienda están "castigadas". Tienen una cotización adicional importante: el tipo de cotización para los trabajadores de las horas extraordinarias de fuerza mayor es 2%, mientras que el tipo del resto de horas extraordinarias es 4,70%, el mismo que por contingencias comunes, aunque la cotización por horas extraordinarias no sirve para cubrir estas contingencias. "Es una forma de castigar al trabajador. Sólo se contabilizan las efectuadas en el último año y se cuantifican para la pensión de invalidez, si es necesario", matiza Amador, quien recuerda que, cuando hay una práctica de pluriempleo, hay que comunicarlo "obligatoriamente" a la Tesorería General, para que lo traslade a la segunda empresa y ésta llegue a un acuerdo con la primera para controlar que, entre las dos, no se sobrepase la base máxima de 2.996,10 euros.
Cuándo interesa cotizar lo máximo a la Seguridad Social