Seguridad Social "Trabajo 24H"

Dudas e información sobre la profesión de delineante.

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MAN286
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Seguridad Social "Trabajo 24H"

Mensaje por MAN286 »

Hola he pensado poner este anuncio para vuestras opiniones, ya que hace unos dias fui a la Seguridad Social a informarme sobre mi condición de Autonomo y mi posible retirada. Según me dijeron, hoy es posible cotizar en autonomos y ha regimen general (contrato), los dos al mismo tiempo sin sobrepasar las 24h de trabajo.
¿Como lo veis? :shock: :shock: :D :D
Y delineamos poesia con el silencio de nuestra profesión.

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Aidel
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Mensaje por Aidel »

Pues... bien por quien quiera trabajar 24 horas al día, ¿no? :lol: :lol: :lol: :lol:
"El diseño es el arte de hacer visible y sencillo todo aquello invisible y complejo", Aidel Díaz.
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Chus
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Mensaje por Chus »

Aidel escribió:Pues... bien por quien quiera trabajar 24 horas al día, ¿no? :lol: :lol: :lol: :lol:
:shock:
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Será a la semana… no :roll: o no se.. :? La verdad que no lo entiendo bien.. :? :oops: :cry:
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MAN286
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Mensaje por MAN286 »

Chus escribió:
Aidel escribió:Pues... bien por quien quiera trabajar 24 horas al día, ¿no? :lol: :lol: :lol: :lol:
:shock:
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Será a la semana… no :roll: o no se.. :? La verdad que no lo entiendo bien.. :? :oops: :cry:
Hola Chus!!
Pues las 24h es al dia, no a la semana :D , según me dijeron y eso que yo soy corto de oido :roll: y se los hice repetir 3 veces :shock: me dijeron que puedes tener por ejemplo 2 contratos de 8 horas y el resto como autonomo pero nunca sin sobrepasar las 24h que tiene un dia. Lo que supone que si te quieres poner de autonomo y tienes un contrato actualmente no hay ningún problema, lo unico que si te pones tambien por tu cuenta es que tu mismo te pagaras la cuota de autonomo aunque estes trabajando con contrato en una empresa.
Nada que según veo te dan mas facilidades para que si tienes algún trabajito fuera del despacho puedas presentar factura y hacer declaraciones trimestrales a hacienda.
A por las pesetillas........ :wink: :wink: :wink:
Y delineamos poesia con el silencio de nuestra profesión.
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Chus
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Mensaje por Chus »

MAN286 escribió: Hola Chus!!
Pues las 24h es al dia, no a la semana :D , según me dijeron y eso que yo soy corto de oido :roll: y se los hice repetir 3 veces :shock: me dijeron que puedes tener por ejemplo 2 contratos de 8 horas y el resto como autonomo pero nunca sin sobrepasar las 24h que tiene un dia. Lo que supone que si te quieres poner de autonomo y tienes un contrato actualmente no hay ningún problema, lo unico que si te pones tambien por tu cuenta es que tu mismo te pagaras la cuota de autonomo aunque estes trabajando con contrato en una empresa.
Nada que según veo te dan mas facilidades para que si tienes algún trabajito fuera del despacho puedas presentar factura y hacer declaraciones trimestrales a hacienda.
A por las pesetillas........ :wink: :wink: :wink:
De autónomo como si haces las 24 horas, pero de contratos no lo tengo tan claro, peor bien, si te lo dijeron..

Madre mia….. madre mia… así quieren solucionar el paro… hay que trabajar para vivir, no vivir para trabajar.

Ya puedes parar el reloj de cuerda que te puse..o trabaja probando colchones.. pufff que mierda... :cry:

Yo pensaba que no se podría trabajar mas de 48 horas semanales.. :wink:
elperiodico.com escribió: Según el compromiso, la semana laboral podrá ser de 48 horas semanales. Sin embargo, si un empresario y un trabajador, a título individual, se ponen de acuerdo, la jornada de este último podrá prolongarse hasta las 60 horas semanales --calculadas como media durante un periodo de tres meses-- e incluso hasta las 65 en el caso de sectores como la sanidad. Una flexibilidad reivindicada desde hace años por países como Reino Unido, Alemania y los nuevos estados miembros de la Europa del Este.
65 horas no son 168 horas a la semana... no crees..

elperiodico.com
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Zeros
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Mensaje por Zeros »

Lo único es que hay contratos que tienen exclusividad, por lo que en teoría si tienes uno de esos contratos no puedes trabajar de otra cosa.
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MAN286
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Mensaje por MAN286 »

Chus, la verdad se refiere a que un contrato no pueda sobrepasar las 65 horas semanales, pero si son dos contratos ya es otra cosa, de todas maneras tener 2 contratos de 8 horas debe de ser la deshidratación anunciada :shock: :shock: , ahora tener un contrato de 8 horas y luego uno de autonomos para trabajos por tu cuenta ya es otra cosa, ya que aveces pienso que con la crisis actual, puedas realizar un trabajo que no tenga nada que ver con la delineación y que te cubra los gastos, y luego un autonomo para los pocos trabajos de delineación que haya en tu zona y que te mantengán viva tu experiencia adquirida y no se pierda. :D :D

Zeros, pues si hay que mirar la letra del contrato :shock:
Última edición por MAN286 el Mié Ago 27, 2008 12:05 am, editado 1 vez en total.
Y delineamos poesia con el silencio de nuestra profesión.
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Chus
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Mensaje por Chus »

MAN286 escribió:Chus, la verdad se refiere a que un contrato no pueda sobrepasar las 65 horas semanales, pero si son dos contratos ya es otra cosa, de todas maneras tener 2 contratos de 8 horas debe de ser la deshidratación anunciada :shock: :shock: , ahora tener un contrato de 8 horas y luego uno de autonomos para trabajos por tu cuenta ya es otra cosa, ya que aveces pienso que con la crisis actual, puedas realizar un trabajo que no tenga nada que ver con la delineación y que te cubra los gastos, y luego un autonomo para los pocos trabajos de delineación que haya en tu zona y que te mantengán viva tu experiencia adquirida y no se pierda. :D :D

Zeos, pues si hay que mirar la letra del contrato :shock:
Una mierda… :cry:

Hace unas semanas, antes de agosto lo comente con un amigo, y por lo que me digo es que si eres autónomo y asalariado a la vez, la cotización no se acumula. Se coge la mayor. No lo tengo comprobado pero es lo que entendí. :roll: :wink:
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Aidel
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Mensaje por Aidel »

Chus escribió:
MAN286 escribió:Chus, la verdad se refiere a que un contrato no pueda sobrepasar las 65 horas semanales, pero si son dos contratos ya es otra cosa, de todas maneras tener 2 contratos de 8 horas debe de ser la deshidratación anunciada :shock: :shock: , ahora tener un contrato de 8 horas y luego uno de autonomos para trabajos por tu cuenta ya es otra cosa, ya que aveces pienso que con la crisis actual, puedas realizar un trabajo que no tenga nada que ver con la delineación y que te cubra los gastos, y luego un autonomo para los pocos trabajos de delineación que haya en tu zona y que te mantengán viva tu experiencia adquirida y no se pierda. :D :D

Zeos, pues si hay que mirar la letra del contrato :shock:
Una mierda… :cry:

Hace unas semanas, antes de agosto lo comente con un amigo, y por lo que me digo es que si eres autónomo y asalariado a la vez, la cotización no se acumula. Se coge la mayor. No lo tengo comprobado pero es lo que entendí. :roll: :wink:
Nadie había dicho nada sobre la cotización... :roll:
"El diseño es el arte de hacer visible y sencillo todo aquello invisible y complejo", Aidel Díaz.
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Chus
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Mensaje por Chus »

Aidel escribió:
Chus escribió:
MAN286 escribió:Chus, la verdad se refiere a que un contrato no pueda sobrepasar las 65 horas semanales, pero si son dos contratos ya es otra cosa, de todas maneras tener 2 contratos de 8 horas debe de ser la deshidratación anunciada :shock: :shock: , ahora tener un contrato de 8 horas y luego uno de autonomos para trabajos por tu cuenta ya es otra cosa, ya que aveces pienso que con la crisis actual, puedas realizar un trabajo que no tenga nada que ver con la delineación y que te cubra los gastos, y luego un autonomo para los pocos trabajos de delineación que haya en tu zona y que te mantengán viva tu experiencia adquirida y no se pierda. :D :D

Zeos, pues si hay que mirar la letra del contrato :shock:
Una mierda… :cry:

Hace unas semanas, antes de agosto lo comente con un amigo, y por lo que me digo es que si eres autónomo y asalariado a la vez, la cotización no se acumula. Se coge la mayor. No lo tengo comprobado pero es lo que entendí. :roll: :wink:
Nadie había dicho nada sobre la cotización... :roll:

Siempre hay una primera vez, comente a mi amigo, la situación, de trabajar como asalariado y autónomo a la vez. :wink:
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MAN286
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Mensaje por MAN286 »

Chus!!, creo que yo tampoco lo tengo claro lo de la cotización, aun asi siempre he entendido que la seguridad social pone un tope a la cotización de los trabajadores, no entiendo el porque no se puedan sumar las dos, de todas maneras lo apuntare, para la proxima vez que vaya a visitarlos :? :D :D
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Chus
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Mensaje por Chus »

MAN286 escribió:Chus!!, creo que yo tampoco lo tengo claro lo de la cotización, aun asi siempre he entendido que la seguridad social pone un tope a la cotización de los trabajadores, no entiendo el porque no se puedan sumar las dos, de todas maneras lo apuntare, para la proxima vez que vaya a visitarlos :? :D :D
Eso pensé yo, pero el amigo que me lo comento me dijo que funcionaba de esta manera. :?


Pluriempleo y pluriactividad
Con la intención de cobrar una pensión más alta durante la jubilación, algunos trabajadores optan por una situación de pluriempleo (cuando se presta servicios profesionales a dos o más empresarios distintos) o pluriactividad (cuando los servicios profesionales dan lugar al alta obligatoria en dos o más regímenes distintos). No obstante, hay que saber que ambos empleos no se superponen y, por supuesto, no se cotiza el doble. "Por trabajar dos veces no vamos a tener una pensión más alta", subraya Julio Amador. Si se realizan actividades por cuenta ajena y por cuenta propia simultáneamente y pertenecientes a dos regímenes distintos, se debe figurar de alta y cotizar en ambos, pero estos se complementan. Además, en lo que se refiere a la cotización, la normativa actual en materia de Seguridad Social no prevé ningún descuento en la cotización si, por razón de la actividad laboral, una persona está incluida a la vez en los Regímenes General y de Trabajadores Autónomos.

Es obligatorio comunicar a la Tesorería General la práctica del puriempleo para controlar que no se sobrepase la base máxima de 2.996 euros
En todo caso, la doble cotización o pluriactividad sólo puede dar derecho a dos pensiones de jubilación siempre que se cumplan los requisitos exigidos por separado en cada régimen. En el supuesto de que uno de los regímenes no dé derecho a pensión, para que se puedan acumular las bases de cotización de ambos es necesario que se acredite una permanencia en pluriactividad durante los 10 años inmediatamente anteriores. En otro caso, lo que se hace es acumular la parte proporcional de las bases de cotización que corresponde al tiempo cotizado en régimen de pluriactividad dentro de los últimos 10 años. En este caso, se computará íntegramente la base de mayor cuantía y se le acumulará la parte proporcional de la de menor cuantía. Eso sí, la suma de las bases no puede exceder el límite máximo de cotización vigente.

Otra circunstancia especial es la de las horas extraordinarias. Según Julio Amador, en la actualidad están limitadas y el empresario no puede exigirlas. "Es ilegal que un trabajador haga más de 80 horas extras, excepto en casos de fuerza mayor, como unas inundaciones", aclara. Además, sucede que es obligatorio cotizarlas, pero para que su práctica no se extienda están "castigadas". Tienen una cotización adicional importante: el tipo de cotización para los trabajadores de las horas extraordinarias de fuerza mayor es 2%, mientras que el tipo del resto de horas extraordinarias es 4,70%, el mismo que por contingencias comunes, aunque la cotización por horas extraordinarias no sirve para cubrir estas contingencias. "Es una forma de castigar al trabajador. Sólo se contabilizan las efectuadas en el último año y se cuantifican para la pensión de invalidez, si es necesario", matiza Amador, quien recuerda que, cuando hay una práctica de pluriempleo, hay que comunicarlo "obligatoriamente" a la Tesorería General, para que lo traslade a la segunda empresa y ésta llegue a un acuerdo con la primera para controlar que, entre las dos, no se sobrepase la base máxima de 2.996,10 euros.


Cuándo interesa cotizar lo máximo a la Seguridad Social
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