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Escalón de entrada en comercio Valencia

Publicado: Jue Oct 22, 2009 2:49 pm
por Faber
¿Qué altura puede tener un escalón de entrada en un local comercial?

Según el Real Dcreto 505/2007 no se permite ningún escalón en el umbral, pero entiendo que eso es para obra nueva, porque hay muchos comercios con escalones, con o sin rampa.

Es un comercio al por menor, en Valencia

Segun el real decreto 39/2004 del gobierno valenciano el nivel de accesibilidad es practicable, y en el desarrollo del decreto https://www.docv.gva.es/portal/portal/2 ... 4_5644.pdf me dice que la altura máxima son 0,12 m.

La redacción me parece un poco confusa... :?
Para acceder sin rampa desde el espacio exterior al itinerario de
uso público, el desnivel máximo admisible será de 0,12 m,
salvado por un plano inclinado que no supere una pendiente del
25%.
Entonces... si hay un escalón de menos de 0,12 m. ¿Tengo que poner rampa o no?

Publicado: Jue Oct 22, 2009 4:00 pm
por pluma
Entiendo que no es necesario poner rampa.
Tienes un escalón inferior a la altura máxima con lo que se puede deducir que no es necesario salvar una altura superior con la rampa.

Pero de todos modos, yo me aseguraría llamando. Por que ya me ha pasado que yo entiendo una cosa leyendo la normativa y al final resulta ser otra.

Re: Escalón de entrada en comercio Valencia

Publicado: Jue Oct 22, 2009 6:30 pm
por Aidel
Faber escribió:La redacción me parece un poco confusa... :?
Para acceder sin rampa desde el espacio exterior al itinerario de uso público, el desnivel máximo admisible será de 0,12 m,
salvado por un plano inclinado que no supere una pendiente del
25%.
Entonces... si hay un escalón de menos de 0,12 m. ¿Tengo que poner rampa o no?
Faber, igual no lo llama rampa porque sería bastante corta, y por eso lo deja en lo de plano inclinado (que al final sigue siendo una rampa).

Me parece la frase una manera más de la administración de marear la perdiz y pedirte que hagas una rampa sin mencionar tal palabra. En fin... :?

Publicado: Jue Oct 22, 2009 6:37 pm
por Chus
El peldaño tiene que estar achaflanado.

No lo veo una buena solución, pero es lo que piden. Por eso te permiten más pendiente.

Publicado: Vie Oct 23, 2009 9:35 am
por pluma
Bueno esto es lo de siempre, tenemos que saber descifrar geroglificos para entender la normativa, por que no escriben en cristiano??

Publicado: Vie Oct 23, 2009 10:59 am
por Chus
Todo depende del técnico que tiene que revisar el proyecto.
Yo personalmente, no pongo rampa, si la tabica es menor de 12 cm. Pero yo no soy quien mando. Si el técnico, quiere una mierda, pues mierda al canto. :wink:

Publicado: Mar Oct 27, 2009 12:01 pm
por JC_TEC
Yo entiendo que hasta un salto de 12 cm (sea 1, 5, 8....), admiten un plano inclinado no mayor o igual al 25%... en galicia nos pasa algo parecido, pero con el tema de dejar un circulo de 1,20m antes y después de la entrada.