Area metropolitana de Barcelona:
Art. 104. Superficie de la plaza.
1. Los veinte metros cuadrados (20 m2) por plaza de aparcamiento o garaje-aparcamiento definidos
en el artículo 298-1 de las Normas Urbanísticas del Plan General Metropolitano corresponderán a superficie
útil del local (superficie de suelo comprendida dentro del perímetro definido por la cara interna de
sus cerramientos), con exclusión de las superficies destinadas a servicios e instalaciones que se ubiquen
en dichos aparcamientos.
2. Cada plaza de garaje-aparcamiento dispondrá de un espacio configurado por un mínimo de 2,20
por 4,50 metros y con una altura libre mínima de 2,20 metros. Se admitirá un 25 por 100 de plazas de 2
por 4 metros, que se grafiarán en el Proyecto de edificación.
3. En los garajes y aparcamientos públicos para vehículos ligeros, será preciso reservar permanentemente,
en la planta de más fácil acceso, lo más próximo posible al mismo, por lo menos una
plaza por cada cien de su capacidad total, para vehículos que transporten pasajeros minusválidos. Su
anchura mínima será de 2,90 m.
Espero que os valga!! la documentación está en:
http://www.amb.es/pdf/EDIFICACIO/2-2-3-2.pdf
Eso sí, cada ciudad tendrá la suya...