Recurso de Reposicion Oposiciones de Hacienda

Consultas sobre oposiciones

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Zeros
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Mensaje por Zeros »

densha escribió: Pero ¿cuántos titulado hay que son unos cafres, o unos vagos? La titulación no demuestra que seas válido.
De acuerdo en ello y no te lo voy a negar. En los empleos públicos la oposición está para que entren los que tengan los conocimientos adecuados (aunque no siempre sea así)
densha escribió: Conozco individuos que trabajan desde los 14 años en el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, empezaron de aprendices limpiando pipetas y ahora manejan espectrómetros de masa, y no tienen titulación, pero han acreditado su valía. ¿Y a esé le vas a decir que tiene que presentarse por libre a qué después de cuarenta años?, vamos no jo...
Supongo que habrán aprendido no sólo trabajando sino que les habrán formado para ello. Eso es algo que en poco tiempo se va a desarrollar, el procedimiento para acreditar Competencias Profesionales con la experiencia profesional y otras vías formativas. Mientras tanto queda la opción de utilizar el procedimiento que he comentado en uno de mis mensajes anteriores, que consiste en presentarte a las pruebas y solicitar una evaluación previa al examen.

Remarco que la limitación de ejercicio profesional sólo se aplica a Profesiones Reguladas. El ejemplo más claro que puedo poner es que no puedes ejercer de instalador electricista sin el carnet que te habilita para ello, aunque seas Ingeniero Industrial

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mamensbd
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Mensaje por mamensbd »

Según tengo entendido, la clasificación de funcionarios según el EBEP es:

"Artículo 76. Grupos de clasificación profesional del personal
funcionario de carrera.
Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la
titulación exigida para el acceso a los mismos, en los
siguientes grupos:
Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2.
Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo
se exigirá estar en posesión del título universitario de
Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro
título universitario será éste el que se tenga en cuenta.
La clasificación de los cuerpos y escalas en cada
Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad
de las funciones a desempeñar y de las características de
las pruebas de acceso.
Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del
Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico
Superior.
Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según
la titulación exigida para el ingreso.
C1: título de bachiller o técnico.
C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria."

Y transitoriamente hasta que no se hagan las leyes de desarrollo quedan:

"Disposición Transitoria Tercera. Entrada en vigor de la
nueva clasificación profesional.
1. Hasta tanto no se generalice la implantación de los
nuevos títulos universitarios a que se refiere el artículo 76,
para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos
los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada
en vigor de este Estatuto.
2. Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes
a la entrada en vigor del presente Estatuto se integrarán
en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios
previstos en el artículo 76, de acuerdo con las
siguientes equivalencias:
– Grupo A: Subgrupo A1
– Grupo B: Subgrupo A2
– Grupo C: Subgrupo C1
– Grupo D: Subgrupo C2
– Grupo E: Agrupaciones Profesionales a que hace
referencia la disposición adicional séptima.
3. Los funcionarios del Subgrupo C1 que reúnan la
titulación exigida podrán promocionar al Grupo A sin
necesidad de pasar por el nuevo Grupo B, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 18 de este Estatuto."


Y después dice que:

"Disposición Adicional Séptima. Otras agrupaciones profesionales
sin requisito de titulación.
1. Además de los Grupos clasificatorios establecidos
en el artículo 76 del presente Estatuto, las Administraciones
Públicas podrán establecer otras agrupaciones diferentes
de las enunciadas anteriormente, para cuyo acceso
no se exija estar en posesión de ninguna de las titulaciones
previstas en el sistema educativo.
2. Los funcionarios que pertenezcan a estas agrupaciones
cuando reúnan la titulación exigida podrán promocionar
de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de
este Estatuto."


Por lo que creo entender que ahora si no se tiene el titulo de ESO o equivalente ya no se puede promocionar del nuevo grupo de Agrupaciones Profesionales antiguo E al nuevo grupo C2 o antiguo D. Si buscáis información del EBEP respecto al nuevo grupo de Agrupaciones Profesionales en muchos sitios aparece entre paréntesis (a extinguir). Pero hasta que no se legislen las leyes de desarrollo del EBEP parece que estas cosas no quedaran claras.

Y respecto al recurso de Reposición no se por que crea tanta polémica, es un derecho que cualquier ciudadano puede ejercer y que en un plazo máximo de 1 mes se sabrá si se admite o no, eso nos lo podrían decir los que se están preparando para estas oposiciones ya que es el tema 6 del Capitulo IV del Anexo II. Creo que más vale prevenir que curar y mejor que quede todo claro ahora, y no que después le de a alguien por impugnarlas.
Pedro_Pikapiedra
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Mensaje por Pedro_Pikapiedra »

Zeros, a eso me refiero, cuando pongo como ejemplo que un graduado por promoción interna acceda a grupo c1, me refiero a que en la administración ocurren cosas que si lo piensas son mucho más descabelladas que las que se plantean en el recurso ... Imaginaos que sacan una Ley parecida a esa en la que un bachiller grupo c1 pueda optar a A1 al cumplir los 20 años en la administración, porque ya se sabe, la experiencia es un grado. ¿Sería una locura? Seguro, pero como tu dices, si viene en una Ley ...

Tambien os pondré otro ejemplo, pero esta vez al contrario, ¿sabiais que antes de la nueva ley del empleado publico exisitia la posibilidad de que un técnico superior accediera a grupo B (actualmente grupo a2) de la administración? ... Pues tambien me informé de esta peculiaridad, y solo se daba en los siguientes casos : Si opositabas a profesor de CFGS por ejemplo de automoción te pedían serlo (o ingeniero técnico o ingeniero superior) y no se si cierta experiencia y alguna cosa más pero con respecto a título tan solo con ser técnico superior en la rama de automoción conseguias tu plaza de grupo B, bien es cierto que hable con uno de los profesores de automoción que conocía que era ingeniero técnico y me comentó que efectivamente eran grupo B pero que los complementos que recibian no eran los mismo que si fuera ingeniero ... ¿que opinais? La administración puede hacer lo que quiere, ponerte que eres grupo B , dejarte el sueldo de grupo c1 ...
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Zeros
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Mensaje por Zeros »

Eso actualmente también es cierto. Pero sólo es para dar clase en determinados módulos de Ciclos de Grado Medio
http://gestiona.madrid.org/i012_impreso ... IMPI149050

Lo cual tiene sentido, ya que para enseñar ciertas materias siempre será mejor contrar con un profesional.
Pedro_Pikapiedra
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Mensaje por Pedro_Pikapiedra »

Pues llegados a ese punto, se puede afirmar, que todo depende del cristal con que se mire y la lógica que se le presuponga .
Yo creo que estas oposiciones son de grupo c1 sin duda (porque anteriormente eran grupo C entre otras cosas, aparte de que trabajo en un puesto de similares características) , que las puede aprobar un grupo superior como un delineante, estoy más convencido todavia, pero no considero que sea condición indispensable poseer el titulo de delineante (que sería un grupo B) porque dicha plaza no es de grupo B, es como yo he definido , no contentos con que se reconozca vuestro nivel real, se pretende una reestructuración de las funciones de un puesto, para que simplemente vaya en concordancia con la nomenclatura de las mismas, cuando las funciones siguen siendo las mismas que se realizaban por ejemplo hace tres años en esos mismos puestos y sin embargo estaban correctamente designadas como grupo C. Mi resumen, (porque creo que estoy redundando en mis opiniones) es que "patalear" ahora por intentar cambiar unas oposiciones de grupo c1 siendo grupos B , a mi personalmente me resulta inútil, y considero que la auténtica batalla pasa por que se creen plazas de grupo B (que al fin y al cabo son las sálidas laborales que supuestamente deberíais tener).

Porque analizando esto último y a modo de reflexión, lo normal es que en determinados casos desaparezcan los diplomados, e ingenieros/arquitectos técnicos, ya que si un técnico superior puede desarrollar su trabajo, y un nivel A1 puede "firmarlo" ... ¿para que el grupo a2?. Si un delineante puede hacer todo el trabajo de campo, y todo el trabajo de oficina, y el arquitecto plantea la idea y firma el proyecto ...
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Faber
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Mensaje por Faber »

El grupo A1 no es para licenciados y el A2 para diplomados picapiedra, entérate bien porque no es así, esa distinción se hace entre los titulados de grado por la responsabilidad que asumen, no por su titulación.

Respecto a lo de nuestro "pataleo" según tú y lo de que hay muchas injusticias, pues que quieres que te diga, cada uno defiende sus intereses como mejor sabe, unos ponemos recursos y otros venís a un foro independiente a pedir a la gente que no los ponga ya que no teneis argumentos para defenderos donde toca, no se yo que es más "pataleo", para mí lo vuestro, te lo digo sin acritud.
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mamensbd
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Mensaje por mamensbd »

Pedro_Pikapiedra ¿como puedes afirmar que estas oposiciones son para grupo C1? Si tenemos en cuenta la legislación vigente de clasificaciones de los empleados públicos hasta que no se desarrolle el EBEP, se tiene que aplicar la "Disposición Transitoria Tercera" y esto crea demasiadas contradicciones:

1º Cuerpo de Delineantes: es necesario estar en posesión del titulo de Técnico Superior o equivalente, actualmente se pueden presentar para Grupo C1.
2º Bachiller: actualmente se puede presentar para Grupo C1.
3º Técnico: actualmente se puede presentar para Grupo C2.
4º Prueba de acceso al la universidad (PAU): actualmente solo se puede presentar para Agrupaciones Profesionales.

Como clasifica el ministerio a las personas que aprueben, ¿todas en el C1? los Técnicos y los PAU no pueden, no tienen la titulación mínima necesaria para el ACCESO a grupo. ¿Los meten a todos en el Cuerpo de Delineantes grupo C1? si no tiene la titulación necesaria tampoco. están tan mal redactadas las Bases de estas oposiciones que es necesario el recurso. Ahora si tu lo tienes claro, pues nada, tu estas en tu derecho a no recurrir y los que no lo tengan claro tienen el derecho a recurrir.

Respecto a la lucha de los delineantes nos integren en el nuevo grupo B ya es uno de los puntos de suplica del recurso.
Pedro_Pikapiedra
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Mensaje por Pedro_Pikapiedra »

Tranquilo Faber, que no me molesto, y respeto tambien tu opinión, (seguramente en un futuro sera como yo digo porque el famoso acuerdo de Bolonia por el que habrá graduado o bachelor cuyos estudios duraran 4 años y según parece no podrán firmar proyectos debido a su escasa especialización y master tambien doctorado que previsiblemente serán respectivamente los a2 y a1) y aunque como dije yo no vengo a convencer a nadie, pero si vengo a sacaros de la burbuja de la propiacepción en la que os hayais inmersos, dando un punto de vista objetivo y real desde fuera de vuestro colectivo.

Mamensbd, me refiero a la lucha por que saquen plazas de grupo B, pero no como dice el recurso de que cambien las bases de estas plazas, por el hecho de que como ponen delineantes se deben presentar los que tienen titulo, cuando hace tres años sin estar la nueva ley por medio se presentaban sin titulo de delineante y muchos aprobaban sin ser delineantes, por eso digo que lo vuestro la administración lo puede considerar oportunismo.

Un saludo.
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mamensbd
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Mensaje por mamensbd »

Es cierto Pedro_picapiedra, se podían presentar sin la titulación de Delineante, pero NUNCA con el titulo de Técnico o el de Acceso a la universidad como en estas bases se especifican, eso es degradar una profesión, lo puedes ver en el RD 1882/1979 Reglamento del cuerpo de Delineantes del Ministerio de Hacienda: "PODRÁN CONCURRIR A DICHA OPOSICIÓN LOS QUE SE ENCUENTREN EN POSESIÓN DEL TITULO OFICIAL DE TÉCNICO ESPECIALISTA DELINEANTE, SEGUNDO GRADO, O LA POSESIÓN DEL TITULO BACHILLER EQUIVALENTE"

http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc. ... 1979/19152

Respecto al nuevo grupo B, la integración llegara para equipararnos con los funcionarios de la comunidad europea y separarnos de una vez del mismo grupo de los bachilleres que estan en el grupo C, tal como se indica en la pagina 8 del documeto de la "OFICINA EUROPEA DE SELECCIÓN DE PERSONAL (EPSO)"

http://europa.eu/epso/on-line-applicati ... 104_es.doc

Pero el propio EBEP nos deja muy poco margen para la negociación, porque en el se establece que las leyes de su desarrollo solo las negociaran los sindicatos mayoritarios (UGT, CCOO y CSI·CSIF) con cada administración, o sea cada comunidad autónoma tendrá la suya y el Ministerio de Administraciones Publicas otra. Como nosotros no tenemos un respaldo de un sindicato propio como tienen los TS Sanitarios con su sindicato FESITESS, tenemos muy pocas oportunidades de hacernos oír, y me parece que una buena oportunidad es que si se detectan unas oposiciones NO LEGALES como estas se pueda incluir como otra suplica más lo de la integración ya en el nuevo grupo B.
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Faber
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Mensaje por Faber »

Pedro_Pikapiedra, desde el momento en que estás dando tu opinión, dejas de hablar objetivamente, tanto como lo hacemos los demás
Pedro_Pikapiedra escribió:vengo a sacaros de la burbuja de la propiacepción en la que os hayais inmersos
Hombre, muchas gracias
Pedro_Pikapiedra escribió:originariamente se catalogó como cuerpo de delineantes, pero pienso que erroneamente, es más un puesto de administrativo
Bien, ese es tu pensamiento que es libre, pero lo que dice la convocatoria es que se convocan 15 plazas para el cuerpo de delineantes del Ministerio de Hacienda, que luego vayan al catastro a hacer determinada función ya se verá.

Si se convocaran plazas para topógrafos y se pidiera bachiller o CFGS, seguro que los topógrafos impugnarían, y nosotros podríamos argumentar que los delineantes podemos hacer muchos trabajos de topografía (mediciones de parcelas, taquimétricos, nivelaciones, vértices geodésicos de 2º orden, etc.), que es lo que realmente se haría en esas plazas. Pero para ocupar plaza de topógrafo pediría I.T. en Topografía y nadie se escandalizaría por ello, cosa que con los delineantes nadie respeta, nos toman por el pito del sereno.
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Pedro_Pikapiedra
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Mensaje por Pedro_Pikapiedra »

Mamen efectivamente es otro punto de vista, pero estamos hablando que ese decreto es del 79 (ha llovido un poquito) , a los fp2 se les actualiza automaticamente para equipararlos a los tecnicos superiores , pudiendo optar así a plazas de grupo B , c1, c2 y peón ... No sé donde estaría la queja... Una plaza que es (y era) de grupo c1 lo único que se le mantiene es la nomenclatura de cuerpo de delineantes (que ahí es donde veo yo el error) y ya puestos creo que en el futuro me propondré hacer recursos en contra de la nomenclatura de esas plazas como "cuerpo de delineantes" .

Faber, hablo con objetividad, en el sentido que me lo puede dar trabajar en una administración en puesto de similares características, si eso no es ser objetivo ... :D

Es cierto que son del ministerio de hacienda, pero sin duda el caracter de la oposición deja entrever más que claramente que el puesto es para un tio que no va a parar de hacer croquis catastrales (entre otros menesteres) dandole si cabe la oposición en caso de empate entre opositores más valor a la prueba del croquis catastral ... (con eso me esta diciendo blanco y la gallina lo pone) ...

Yo personalmente os auguro muy buen futuro, porque como digo la administración (en determinados aspectosy no creo que como regal general) empezará a sacar oposiciones de B antes que de a2, por lo que hablamos porque un tecnico superior está altamente especializado, y por supuesto a1 (jefecillos) ha habido, los hay y los habrá siempre. Pero para labraros un futuro real, pienso que vuestra guerra está en que empiecen a crearse dichas plazas , y no en modificar las existentes de nivel inferior. Ahora sin duda amigo, creo que os van a tomar más en serio que nunca, empezando por esa ley (que insisto hace justicia) que sienta las bases del futuro como bien dice mamen de acuerdo a las politicas educativas y laborales europeas.

Un saludo.
torito233
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Mensaje por torito233 »

Aqui hay gente que realmente se ve que no sabe lo que es el catastro , por mucho que lo quieran negar , pero de todos modos , no les culpo por el simple motivo de que de este programa solo lo disponen las administraciones que ya nombre en el post anterior .

Por otra parte ,ya que se ha dicho que ser Delineante esta regulado , quiere decir que solo lo pueden optar aquellos cuya titulación sea la relacionada , por el otro motivo de que ser administrativo ciertamente se podria realizar teniendo el Bachillerato , no es cierto , las administraciones dejan que puedas ejercer pero realmente desde ese nivel de estudios no se adquieren conocimientos para serlo .

Saludos
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mamensbd
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Mensaje por mamensbd »

Pedro_Pikapiedra, gracias por reconocer que la nomenclatura de "cuerpo de delineantes" en estas oposiciones es un error, motivo mas que suficiente para que se presente el recurso, por que estas bases no son para que las plazas estén ocupadas por delineantes ya que en ningún caso se piden unas titulaciones necesarias de "Técnico Especialista" o "Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos" que actualmente por la "Disposición Transitoria Tercera" pertenece al grupo C1, pero además se cometen otros errores como que se pide la titulación de "Técnico" actualmente perteneciente al grupo C2 y "P.A. a la Universidad" que actualmente pertenece al grupo Agrupaciones Profesionales, por lo que entiendo que estas oposiciones caen en el grave error de convocarse para el "cuerpo de delineantes" para el grupo Agrupaciones Profesionales ya que es la titulación mínima que se exige y no son del grupo C1 como tu dices.

Salud
Pedro_Pikapiedra
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Mensaje por Pedro_Pikapiedra »

De esas bases precisamente lo de titulación técnico es correcto, según la nueva ley (hablamos ya de hoy por hoy no a lo que optaban antes) equiparan a los técnicos a los bachilleres, y suben en la escala a los tecnicos superiores que (tambien pueden optar a estas si quieren sin problemas) pueden optar hasta un grupo b actual. Con lo que no estoy para nada de acuerdo pero reconozco que en determinados casos se hacia (como dije anteriormente en promociones internas) que unicamente te exijan hacer el curso de acceso a la universidad (que es una chorrada) para opositar a grupo c1 ... En eso es lo unico que no estoy de acuerdo con respecto a la titulación pero claro como existe como se diría en derecho jurisprudencia en determinados casos pueden hacer lo que les dé la gana. Y haré recurso efectivamente para que cambien la nomenclatura de cuerpo de delineantes por la de administrativos.

Para torito, le diré que trabajo en una oficina de catastro, que como sabes, tiene convenios con algunas administraciones locales, para la gestión y tramitación de expedientes catastrales ... Catastro no es "un programa", y como dije anteriormente, tiene yo diría que a partes iguales, funciones de administrativo y de "delineación" (entendiendo tal como la que aparece el la RAE : "Persona que tiene por oficio trazar planos" , pues alli lo que se hacen son croquis, que como explique son faciles, sistematicos y como dice la definición sin mucho detalle). Creo que algunos sabemos muchisimo mas de catastro que otros.

un saludo.
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mamensbd
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Mensaje por mamensbd »

P_P, parece que sigues omitiendo y olvidándote de la "Disposición Transitoria Tercera" del EBEP aprobado el 12/04/07 y también omites la posterior resolución del MAP, que es la que tiene competencias en estas oposiciones, del día 21/06/07, que son las leyes de hoy no las de antes como tu mismo dices: "Instrucciones para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos" http://www.boe.es/boe/dias/2007/06/23/p ... -27183.pdf
Donde queda muy claro en su punto numero "1. Normativa aplicable hasta la promulgación de la Ley de Función Pública de la Administración General del Estado" cosa que todavía no ha pasado y de su articulo:
"9. Grupos de clasificación de los Cuerpos y Escalas (artículo 76 y disposición transitoria tercera)
La integración de los Cuerpos y Escalas en los nuevos grupos y subgrupos de clasificación es automática.
Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor del Estatuto se integran de forma automática en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76 del EBEP, de acuerdo con las siguientes equivalencias:

Antiguo Grupo A: Subgrupo A1.
Antiguo Grupo B: Subgrupo A2.
Antiguo Grupo C: Subgrupo C1.
Antiguo Grupo D: Subgrupo C2.
Antiguo Grupo E: Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional séptima.

Esta integración automática no resulta aplicable al nuevo grupo B que queda reservado a quienes estén en posesión del título de Técnico Superior, por no existir en los actuales grupos de clasificación uno equivalente."

Para todo el mundo, menos para ti, estas dos leyes dejan muy claro que hasta que no se creen unas nuevas Leyes de desarrollo del EBEP las clasificación de los funcionarios sigue igual que antes con la única diferencia de un cambio de nombre p.ej de "A" al nuevo "A1", y donde queda claro que con la titulación de Técnico antes estabas en "D" y AHORA en "C2" y algún día estarás en "C1", donde los Técnicos Superiores estábamos en "C" y AHORA en "C1" y algún día estaremos en el nuevo grupo "B", si tu encuentras alguna ley en la que se diga lo contrario o que las "disposiciones transitorias" ya han sido derogadas hazlo saber. Gracias
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