Recurso de Reposicion Oposiciones de Hacienda
Publicado: Dom May 25, 2008 8:14 pm
…Bueno como ya sabéis, las oposiciones a hacienda han sido impugnadas mediante escrito de reposición dentro de la vía administrativa. Si de esta no se obtienen los resultados esperados, se iniciara la vía contencioso administrativo.
El Consejo General, que agrupa a todos los Colegios de Delineantes del estado, los Colegios provinciales y Consejos Autonómicos, han hecho su trabajo, como tantas veces les hemos exigido desde este foro… Pero aun hay más.
Todavía nosotros a titulo personal podemos aportar algo a este proceso. Es gratis y no nos van a meter en la cárcel por ello, se trata simplemente de presentar escrito de recurso de reposición ante hacienda, a titulo individual.
Ahora es el momento de hacer algo más, después simplemente será tarde y creo que ya hemos perdido muchas oportunidades en esta profesión, como para permitirnos el lujo de hacerlo una vez más. A ver si es posible que inundemos las delegaciones de haciendas de recursos.
Hay de plazo hasta el 29 de MAYO.
Presentación de solicitudes y escritos dirigidos al Ministerio de Economía y Hacienda y sus Organismos y Entes adscritos: podrán presentarse en cualquiera de los Registros del Ministerio y sus Organismos y Entes adscritos, tanto en Servicios Centrales como Periféricos, por correo ordinario o certificado y personalmente. Además podrán presentarse en cualquier órgano de la Administración General del Estado y de la Administración de las Comunidades Autónomas y en las Entidades Locales que hayan firmado convenios de colaboración para la "ventanilla única".
AL MINISTRO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
D. …………………………………………., Titulado Delineante, con domicilio en …………………………………………………………………………, comparezco ante Ud. y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que, la ORDEN EHA/1191/2008 de fecha 16 de abril de 2008 (BOE nº 103, de 29 de abril de 2008), se convoca proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Delineantes; y, dentro del plazo legal concedido al efecto, interpongo RECURSO DE REPOSICION sobre la base de los siguientes
H E C H O S
PRIMERO.- Los profesionales Delineantes somos una profesión titulada y regulada por los Colegios Profesionales de las distintas provincias y comunidades autónomas y, a nivel estatal, por el Consejo General de los Colegios Profesionales de Delineantes.
SEGUNDO.- Los títulos que habilitan actualmente para ejercer legalmente la profesión de Delineante son los siguientes:
1.- Maestro Industrial Delineante.
2.- Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de Delineación y Diseño.
3.- Técnico especialista en Delineación Industrial.
4.- Técnico especialista en Delineación Edificios y Obras.
5.- Técnico especialista en Delineación Edificios y Urbanismo.
6.- Técnico especialista en Diseño Gráfico.
7.- Técnico especialista en Diseño de Interiores.
8.- Técnico especialista en Diseño Industrial.
9.- Técnico superior en Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción.
10.- Técnico superior en Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas.
11.- Técnico superior en Realización y Planes de Obras.
12.- Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos Mecánicos.
13.- Técnico Superior en Construcciones Metálicas.
14.- Técnico Superior en Desarrollo de Productos Electrónicos.
15.- Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalación de Fluidos, Térmicas y Manutención.
16.- Técnico Superior en Desarrollo de Productos en Carpintería y Mueble.
17.- Técnico Superior en Diseño y Producción Editorial.
18.- Técnico Superior en Enseñanzas Artísticas y Diseño, cuyo contenido faculte para el ejercicio de la profesión de Delineante.
TERCERO.- Las distintas administraciones, entre ellas la Administración General del Estado, en las últimas convocatorias para ingresar en los distintos Cuerpos de Delineantes, exigían estar en posesión del título de Técnico Especialista en Delineación o Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos en las distintas especialidades.
CUARTO.- La última convocatoria del Ministerio de Hacienda, por la que se interpone el presente Recurso de Reposición, en la titulación exigida no se pide ningún título que habilite para ejercer la profesión de Delineante y, por lo tanto, los profesionales Delineantes no podemos presentarnos a la oposición incurriendo la Administración en un claro intrusismo contra la profesión de Delineante y, al mismo tiempo, coartando los derechos que tenemos los titulados Delineantes para ejercer la profesión.
QUINTO.- Los títulos que facultan para ejercer la profesión de Delineante, con arreglo al Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 76, dan acceso al nuevo grupo B. Por lo tanto, el Cuerpo de Delineantes debería estar integrado en el nuevo Grupo “B” y no en el “C1” en el cual para ingresar se piden unas titulaciones que no corresponden con las que se exigen para ejercer la profesión de Delineante.
F U N D A M E N T O S
PRIMERO.- El artículo 36 de la Constitución Española se refiere al régimen jurídico de los Colegios Profesionales y a la regulación de las profesiones tituladas. Asimismo, los Estatutos de los Colegios Profesionales de Delineantes de las distintas provincias, han sido aprobados con arreglo a las distintas Leyes de Colegios Profesionales que se han aprobado en el Estado y las Comunidades Autónomas.
SEGUNDO.- Según el Anexo III del Real Decreto 777/1998 de 30 de abril, actualmente los títulos de Técnico Especialista y Módulos Profesionales de nivel III, en las distintas especialidades de Delineación, Diseño de Interiores, Diseño Gráfico y Diseño Industrial, tienen los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico Superior en las especialidades enumeradas anteriormente.
TERCERO.- El artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público: <<Grupos>>, crea un nuevo grupo B para el cual, a los Cuerpos y Escalas que lo compongan, en el acceso se les exigirá estar en posesión del Título de Técnico Superior. Por lo tanto, este proceso selectivo para ingresar en el Cuerpo de Delineantes se debía haber convocado dentro del Grupo B y exigir los títulos que con arreglo a la especialidad, tiene establecidos la profesión.
CUARTO.- La Disposición Transitoria Tercera del Estatuto Básico del Empleado Público: <<Entrada>>, establece en su Apartado 2: <<Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor del presente Estatuto se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el art. 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias:
.- Grupo A : Subgrupo A1
.- Grupo B : Subgrupo A2
.- Grupo C : Subgrupo C1
.- Grupo D : Subgrupo C2
Esta disposición transitoria ha dado lugar a que el Cuerpo de Delineantes integrado anteriormente al Grupo C, pase actualmente al Grupo C1 y, por lo tanto, los profesionales Delineantes titulados con arreglo a las nuevas titulaciones que exigen para ingreso en dicho grupo, no podemos presentarnos al proceso selectivo para ingresar en el Cuerpo de Delineantes.
Por todo lo argumentado,
SUPLICO:
Que habiendo por presentado este escrito, se tenga por planteado RECURSO DE REPOSICIÓN y, en virtud de lo razonado, derogue la convocatoria de proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Delineantes, Orden EHA/1191/2008, de 16 de abril de 2008, y la sustituya por otra a la espera de que:
1º) Se convoque el Concurso, cuando mediante la nueva Ley de la Función Pública o norma de la Administración, se establezcan los Cuerpos que integrarán el nuevo Grupo B.
2º) Que los titulados Delineantes, como es de derecho, podamos optar a las plazas de Delineante en la Administración.
3º) Que no se convoque un proceso selectivo amparándose en una disposición transitoria contradictoria con otros artículos de la misma Ley.
Por ser de justicia, que respetuosamente se pide, en ……………… a……..de mayo de 2008.
Fdo: …………………………………………………
El Consejo General, que agrupa a todos los Colegios de Delineantes del estado, los Colegios provinciales y Consejos Autonómicos, han hecho su trabajo, como tantas veces les hemos exigido desde este foro… Pero aun hay más.
Todavía nosotros a titulo personal podemos aportar algo a este proceso. Es gratis y no nos van a meter en la cárcel por ello, se trata simplemente de presentar escrito de recurso de reposición ante hacienda, a titulo individual.
Ahora es el momento de hacer algo más, después simplemente será tarde y creo que ya hemos perdido muchas oportunidades en esta profesión, como para permitirnos el lujo de hacerlo una vez más. A ver si es posible que inundemos las delegaciones de haciendas de recursos.
Hay de plazo hasta el 29 de MAYO.
Presentación de solicitudes y escritos dirigidos al Ministerio de Economía y Hacienda y sus Organismos y Entes adscritos: podrán presentarse en cualquiera de los Registros del Ministerio y sus Organismos y Entes adscritos, tanto en Servicios Centrales como Periféricos, por correo ordinario o certificado y personalmente. Además podrán presentarse en cualquier órgano de la Administración General del Estado y de la Administración de las Comunidades Autónomas y en las Entidades Locales que hayan firmado convenios de colaboración para la "ventanilla única".
AL MINISTRO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
D. …………………………………………., Titulado Delineante, con domicilio en …………………………………………………………………………, comparezco ante Ud. y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que, la ORDEN EHA/1191/2008 de fecha 16 de abril de 2008 (BOE nº 103, de 29 de abril de 2008), se convoca proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Delineantes; y, dentro del plazo legal concedido al efecto, interpongo RECURSO DE REPOSICION sobre la base de los siguientes
H E C H O S
PRIMERO.- Los profesionales Delineantes somos una profesión titulada y regulada por los Colegios Profesionales de las distintas provincias y comunidades autónomas y, a nivel estatal, por el Consejo General de los Colegios Profesionales de Delineantes.
SEGUNDO.- Los títulos que habilitan actualmente para ejercer legalmente la profesión de Delineante son los siguientes:
1.- Maestro Industrial Delineante.
2.- Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de Delineación y Diseño.
3.- Técnico especialista en Delineación Industrial.
4.- Técnico especialista en Delineación Edificios y Obras.
5.- Técnico especialista en Delineación Edificios y Urbanismo.
6.- Técnico especialista en Diseño Gráfico.
7.- Técnico especialista en Diseño de Interiores.
8.- Técnico especialista en Diseño Industrial.
9.- Técnico superior en Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción.
10.- Técnico superior en Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas.
11.- Técnico superior en Realización y Planes de Obras.
12.- Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos Mecánicos.
13.- Técnico Superior en Construcciones Metálicas.
14.- Técnico Superior en Desarrollo de Productos Electrónicos.
15.- Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalación de Fluidos, Térmicas y Manutención.
16.- Técnico Superior en Desarrollo de Productos en Carpintería y Mueble.
17.- Técnico Superior en Diseño y Producción Editorial.
18.- Técnico Superior en Enseñanzas Artísticas y Diseño, cuyo contenido faculte para el ejercicio de la profesión de Delineante.
TERCERO.- Las distintas administraciones, entre ellas la Administración General del Estado, en las últimas convocatorias para ingresar en los distintos Cuerpos de Delineantes, exigían estar en posesión del título de Técnico Especialista en Delineación o Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos en las distintas especialidades.
CUARTO.- La última convocatoria del Ministerio de Hacienda, por la que se interpone el presente Recurso de Reposición, en la titulación exigida no se pide ningún título que habilite para ejercer la profesión de Delineante y, por lo tanto, los profesionales Delineantes no podemos presentarnos a la oposición incurriendo la Administración en un claro intrusismo contra la profesión de Delineante y, al mismo tiempo, coartando los derechos que tenemos los titulados Delineantes para ejercer la profesión.
QUINTO.- Los títulos que facultan para ejercer la profesión de Delineante, con arreglo al Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 76, dan acceso al nuevo grupo B. Por lo tanto, el Cuerpo de Delineantes debería estar integrado en el nuevo Grupo “B” y no en el “C1” en el cual para ingresar se piden unas titulaciones que no corresponden con las que se exigen para ejercer la profesión de Delineante.
F U N D A M E N T O S
PRIMERO.- El artículo 36 de la Constitución Española se refiere al régimen jurídico de los Colegios Profesionales y a la regulación de las profesiones tituladas. Asimismo, los Estatutos de los Colegios Profesionales de Delineantes de las distintas provincias, han sido aprobados con arreglo a las distintas Leyes de Colegios Profesionales que se han aprobado en el Estado y las Comunidades Autónomas.
SEGUNDO.- Según el Anexo III del Real Decreto 777/1998 de 30 de abril, actualmente los títulos de Técnico Especialista y Módulos Profesionales de nivel III, en las distintas especialidades de Delineación, Diseño de Interiores, Diseño Gráfico y Diseño Industrial, tienen los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico Superior en las especialidades enumeradas anteriormente.
TERCERO.- El artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público: <<Grupos>>, crea un nuevo grupo B para el cual, a los Cuerpos y Escalas que lo compongan, en el acceso se les exigirá estar en posesión del Título de Técnico Superior. Por lo tanto, este proceso selectivo para ingresar en el Cuerpo de Delineantes se debía haber convocado dentro del Grupo B y exigir los títulos que con arreglo a la especialidad, tiene establecidos la profesión.
CUARTO.- La Disposición Transitoria Tercera del Estatuto Básico del Empleado Público: <<Entrada>>, establece en su Apartado 2: <<Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor del presente Estatuto se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el art. 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias:
.- Grupo A : Subgrupo A1
.- Grupo B : Subgrupo A2
.- Grupo C : Subgrupo C1
.- Grupo D : Subgrupo C2
Esta disposición transitoria ha dado lugar a que el Cuerpo de Delineantes integrado anteriormente al Grupo C, pase actualmente al Grupo C1 y, por lo tanto, los profesionales Delineantes titulados con arreglo a las nuevas titulaciones que exigen para ingreso en dicho grupo, no podemos presentarnos al proceso selectivo para ingresar en el Cuerpo de Delineantes.
Por todo lo argumentado,
SUPLICO:
Que habiendo por presentado este escrito, se tenga por planteado RECURSO DE REPOSICIÓN y, en virtud de lo razonado, derogue la convocatoria de proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Delineantes, Orden EHA/1191/2008, de 16 de abril de 2008, y la sustituya por otra a la espera de que:
1º) Se convoque el Concurso, cuando mediante la nueva Ley de la Función Pública o norma de la Administración, se establezcan los Cuerpos que integrarán el nuevo Grupo B.
2º) Que los titulados Delineantes, como es de derecho, podamos optar a las plazas de Delineante en la Administración.
3º) Que no se convoque un proceso selectivo amparándose en una disposición transitoria contradictoria con otros artículos de la misma Ley.
Por ser de justicia, que respetuosamente se pide, en ……………… a……..de mayo de 2008.
Fdo: …………………………………………………