He estado leyendo el Borrador de la futura Ley de la Función Pública de Canarias, por desgracia, como era de esperar, en principio no nos clasifican en el nuevo Grupo B.
http://www.sepca.es/index.php?option=co ... &Itemid=23
Ante este fatal error en la aplicación del EBEP le he hecho una pregunta a un sindicato de Empleados Públicos Canarios para ver como esta la situación.
PREGUNTA:
Leyendo, así por encima, el Borrador de la Ley de Función Pública canaria creo que es ilegal e inconstitucional en relación a la Profesión Regulada de Delineante.
Primero se favorece el delito de Intrusismo Profesional, según el Artículo 403 del Código Penal “El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses. Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.”
Segundo no cumple con el en el REAL DECRETO 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, la profesión regulada de Delineante aparece en la relación de profesiones en los Anexos VIII y X, y en su articulo 4 obliga “A los exclusivos efectos de la aplicación del sistema de reconocimiento de cualificaciones regulado en este real decreto, se entenderá por «profesión regulada» la actividad o conjunto de actividades profesionales para cuyo acceso, ejercicio o modalidad de ejercicio se exija, de manera directa o indirecta, estar en posesión de determinadas cualificaciones profesionales, en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas.”
Teniendo en cuenta que este Real Decreto es en aplicación de una Directiva Europea, que es una decisión colectiva mutuamente obligatoria aprobada por los Estados miembros. La directiva obliga a los Estados miembros a aplicar una serie de medidas, lo cual conllevará una trasposición de las mismas al Derecho nacional de cada Estado. El Derecho de la Unión Europea es de rango superior al Derecho Nacional de un País.
Queda claro que este Real Decreto es de rango superior a cualquier normativa en materia de la función pública a nivel Autonómico o Local e incluso superior a la normativa de nivel Nacional al tratarse de una Directiva Europea y así quedó recogido el 25 de Septiembre de 2009 en el “Acuerdo Gobierno-sindicatos para la Función Pública" que en su Punto 3 de Medidas relativas al empleo público y de reforma y modernización de las estructuras administrativas, en el desarrollo de EBEP señala “En el seno de la Mesa General de las Administraciones Públicas se promoverán actuaciones encaminadas a fijar criterios comunes con respecto a la evaluación del desempeño que permitan establecer criterios generales para avanzar en la configuración de la carrera y promoción profesional del personal de las Administraciones Públicas, estructura retributiva y, en general, a reforzar los mecanismos de cooperación y coordinación entre las distintas Administraciones en materia de función pública con objeto de alcanzar criterios homogéneos a incorporar en las distintas Leyes de Función Pública que hayan de dictarse en desarrollo del EBEP, en aras a facilitar, entre otras, la movilidad interadministrativa. A efectos de la titulación requerida para el acceso a los distintos Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera, SE TENDRÁN EN CUENTA LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS POR ESPAÑA en esta materia en relación con lo previsto en el artículo 76 del EBEP.”
Tercero no se aplica el reciente Real Decreto 690/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Proyectos de Edificación y se fijan sus enseñanzas mínimas para la obtención del título oficial de delineante, que en su Artículo 7. establece “Entorno profesional. Las personas con este perfil profesional ejercen su actividad como personal asalariado o autónomo en estudios de arquitectura e ingeniería, delineación, consultorías, promotoras inmobiliarias, empresas constructoras y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. SU ACTIVIDAD ESTÁ REGULADA.”
En Resumen, se mantiene la discriminación que siempre hemos sufrido los delineantes, como el resto de titulados de FP2 en la Administración Pública al no reconocer que desde la LGE de 1970 estamos encuadrados erróneamente en el mismo grupo que los titulados BUP/COU y actuales Bachillerato que siempre han estado clasificados por el Ministerio de Educación y por la UNESCO como CINE3 de educación Secundaría, mientras que ya los anteriores FP2 eran de educación Post-Secundaria CINE4 y los actuales CFGS desde la LOGSE de 1990 se integran en la educación Superior CINE5b, hemos estado esperando 30 años a que se aplique el Artículo 103 de la Constitución y ahora que se desarrolle el EBEP como norma básica a mejorar.
Los delineantes tenemos una Profesión Regulada por una Directiva Europea. Para ejercer la profesión de Delineante en España es obligatorio estar en posesión de un Titulo de Técnico Superior o los declarados equivalentes a efectos profesionales.
La no creación o la no incorporación de los Delineantes en el nuevo Grupo B es ilegal al poderse considerar o interpretar que si continúan en el Grupo C1 no se exigirá la titulación mínima obligatoria por Leyes, Decretos y demás normativa legal.
Lo que no me esperaba era esta respuesta:
RESPUESTA:
Ante la pregunta al Director General de la Función Pública de la razón de la inexistencia del cuerpo de delineantes en el Borrador de Ley de la Función Pública Canaria, su respuesta fue que "no existen delineantes en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias" por lo que no tenía sentido la creación del Cuerpo o Escala.
No me lo puedo creer, para la Administración Pública Valenciana no tenemos una profesión Regulada pero para la Administración Pública de Canarias no existimos los delineantes, y puedo jurar que yo he visto ofertas publicas de muchos Cabildos demandando delineantes. Que fuerte, ¿como podrá el Gobierno canario aplicar y defender la Ley? si no existimos ¿como es que salen plazas de delineante?
A ver si los Colegios obligan al Gobierno canario a aplicar la Ley EBEP. Como ya comente, me consta que en este caso el Colegio de Tenerife presentará alegaciones.