Ya esta en vigor el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. (http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/11/p ... 2-2076.pdf).
Una de sus principales novedades es la SUPRESIÓN de las Categorías Profesionales sustituyéndolas por Grupos Profesionales:
En su Artículo 8 establece:El conjunto de medidas que se formulan en este capítulo tienen como objetivo fortalecer los mecanismos de adaptación de las condiciones de trabajo a las circunstancias concretas que atraviese la empresa. Con este objetivo son varias las reformas que se abordan. En primer lugar, el sistema de clasificación profesional pasa a tener como única referencia el grupo profesional con el objetivo de sortear la rigidez de la noción de categoría profesional y hacer de la movilidad funcional ordinaria un mecanismo de adaptación más viable y eficaz.
Artículo 8. Clasificación profesional.
El artículo 22 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 22. Sistema de clasificación profesional.
1. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de grupos profesionales.
2. Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.
3. La definición de los grupos profesionales se ajustará a criterios y sistemas que tengan como objeto garantizar la ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres.
4. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se asignará al trabajador un grupo profesional y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente de alguna de ellas. Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo.»
Ya es hora que los Convenios Colectivos se actualicen y reconozcan nuestra profesión en un Grupo Profesional en que quede contundentemente claro que tenemos una “PROFESIÓN TITULADA SUPERIOR” y “REGULADA”, tal como obligan, entre otros, los Reales Decretos que establecen nuestras nuevas titulaciones en aplicación de la Ley de Educación LOE, el Real Decreto 1754/1998 por el que se incorporan al derecho español las Directivas Europeas de Profesiones Reguladas (http://www.boe.es/boe/dias/2008/11/20/p ... -46320.pdf)) o el Real Decreto 1027/2011, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. (http://www.boe.es/boe/dias/2011/08/03/p ... -13317.pdf).
Es hora también que se actualicen las descripciones de nuestras competencias “profesionales” a las competencias mínimas establecidas por nuestra formación en las nuevas titulaciones LOE.
Los Colegios URGENTEMENTE se tienen que poner las pilas, no podemos perder esta oportunidad de situar a nuestra profesión en el nivel que le corresponde por su titulación y por la complejidad técnica de sus competencias académicas y profesionales.
Todos los cambios legales que en un principio parecían que iban a mejorar nuestra profesión han fracasado, ni con la LOGSE, ni con la LOE de educación ni tan siquiera con el EBEP nuestra profesión ha mejorado al nivel de las expectativas que en esas Leyes se establecen y obligan.
Los colegios esta vez tienen que ser contundentes y hacer entender y explicar a la patronal y a los SINDICATOS la realidad de nuestra profesión y, lo más difícil, que es la profesión de delineante. Me consta que los sindicatos desconocen la realidad normativa y legal de nuestra profesión, ante esta Reforma Laboral es tarea prioritaria de los Colegios que informen a los sindicatos de nuestra normativa de obligado cumplimiento para ejercer nuestra profesión y que los sindicatos las asuman para que en las negociaciones de los convenios reclamen el obligado cumplimiento de nuestra normativa legal y administrativa.
Según se establece en la Disposición adicional novena del nuevo Real Decreto-ley 3/2012, todos los convenios en vigor se tienen que modificar en un periodo máximo de un año para adaptarse a los nuevos Grupos Profesionales:
A pesar de que en líneas generales creo que este Real Decreto-ley es pésimo para todos los trabajadores, malo, muy malo, puede que si los Colegios saben hacer su trabajo, con información TRANSPARENTE de sus iniciativas y conversaciones con sindicatos y patronal, tendríamos que ser de los pocos colectivos profesionales, que en líneas generales, no salgamos de los peor parados con esta nueva Reforma Laboral.Disposición adicional novena. Adaptación de los convenios colectivos al nuevo sistema de clasificación profesional.
En el plazo de un año los convenios colectivos en vigor deberán adaptar su sistema de clasificación profesional al nuevo marco jurídico previsto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por este real decreto-ley