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Publicado: Mié Jun 04, 2008 12:08 pm
por mad
DELFOS escribió:En la Ley de la Edificación un aparejador puede firmar un proyecto siempre que no corresponda a Usos administrativos, sanitarios, religiosos, residenciales en todas sus formas, docentes y culturales.
Es decir, que un aparejador podría diseñar una nave industrial, de igual modo que un Ingeniero Técnico Industrial especializado en Electricidad o un arquitecto, a pesar de que en conocimientos de mecánica y estructuras estas carreras poseen grandes carencias. Afortunadamente las Naves Industiales en España no han sido diseñadas por Arquitectos o similares.
Mírate la LOE... :wink: :wink: (Diseñarla podrá, pero FIRMARLA no).

Publicado: Jue Jun 05, 2008 5:52 am
por DELFOS
Es correcto que el arquitecto técnico solo podrá firmar los proyectos en los que tiene competencia, según el ámbito que le pertenece. En todo caso me refería a las titulaciones que a pesar de que tienen competencias para realizar determinados proyectos no tienen la cualificación necesaria, y puse el ejemplo de las naves industriales y los profesionales que teóricamente según la ley podrían diseñar y firmar el proyecto. y entre ellos se encuentan el arquitecto, ingeniero de caminos, ingeniero tecnico industrial en todas sus especialidades o ingeniero ténico de obras públicas de cualquier especialidad. El aparejador claramente se coló en la lista.

Publicado: Jue Jun 05, 2008 9:37 am
por mad
No pasa nada, es un lío esto de la LOE... :wink: :wink: