Nuevo acceso Ciclos Formativos Grado Superior

Temas generales sobre las diferentes titulaciones que habilitan para ejercer la profesión de delineante.

Moderador: Moderadores

Responder
Avatar de Usuario
mamensbd
Gran Jefe
Mensajes: 1155
Registrado: Jue May 15, 2008 11:20 pm
Ubicación: Barcelona
Contactar:

Nuevo acceso Ciclos Formativos Grado Superior

Mensaje por mamensbd »

El Ministerio de Educación esta elaborando un nuevo Real Decreto de Ordenación General de la Formación Profesional.

Uno de sus puntos más interesantes es la aparición de Cursos de Especialización ha desarrollar después de la obtención del Ciclo Formativo de Grado Superior, que como estos, será Educación Superior con sus correspondientes ECTS. (http://www.delineacion.org/phpBB2/viewt ... f=4&t=4246)

Otro punto interesante de este nuevo Real Decreto es el Nuevo acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior.

Artículo 18. Acceso a ciclos formativos de grado superior.
1. Para acceder a los ciclos formativos de grado superior, se requerirá una de las siguientes condiciones:

a) Estar en posesión del título de Bachiller.
b) Poseer un título de Técnico de Grado Medio y haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.
c) Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años

2. En los supuestos de acceso al amparo de la letra c), se requerirá tener diecinueve años, cumplidos en el año de realización de la prueba o dieciocho si se acredita estar en posesión de un título de Técnico relacionado con aquél al que se desea acceder.

Artículo 19. Curso de formación específico para el acceso a los ciclos formativos de grado superior.
1. El curso de acceso a los ciclos de grado superior tendrán una duración mínima de 700 horas.

2. Este curso constará de dos partes, una parte común y otra específica.

- La parte común tendrá carácter instrumental y desarrollará como mínimo los objetivos del bachillerato de lengua e idioma extranjero.
- La parte específica se organizará en dos opciones: ciencia y tecnología y humanidades y ciencias sociales. Dentro de cada opción las Administraciones educativa desarrollarán como mínimo dos materias.

3. Estas materias serán impartidas por profesorado con atribución docente en las mismas.

4. La calificación de cada materia del curso será numérica entre 1 y 10. La nota final del curso será la media aritmética de éstas expresada con dos decimales, siendo positiva la calificación de cinco puntos o superior. Será necesario obtener un mínimo de 4 puntos en cada una de las materias para realizar la media.

5. Para realizar el curso será necesario estar en posesión de un título de técnico de formación profesional.

6. Las Administraciones educativas podrán establecer las posibles convalidaciones o exenciones de partes del curso.

Artículo 20. Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior.
1. La prueba de acceso a la formación profesional de grado superior tendrá por objeto acreditar que el alumno posee la madurez necesaria en relación con los objetivos del bachillerato, así como los conocimientos específicos que se requieran para el ciclo al que desee acceder.

2. La prueba se organizará en dos partes, común y específica, tomando como referente lo establecido para la organización del curso de formación especifica.

3. Corresponde a las Administraciones educativas regular la exención de las partes de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior profesional en función de la formación previa acreditada por el alumnado.

4. Para acceder a la prueba de acceso se requerirá tener diecinueve años, cumplidos en el año de realización de la prueba o dieciocho si se acredita estar en posesión de un título de Técnico relacionado con aquél al que se desea acceder.

Artículo 21. Disposiciones comunes para los cursos y las pruebas de acceso.
1. Las Administraciones educativas convocarán, al menos una vez al año, las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto.

2. La prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior se calificará numéricamente entre cero y diez, con dos decimales para cada una de las partes que se establezcan. La nota final de la prueba será la media aritmética de éstas, expresada con dos decimales, siendo positiva la calificación de cinco puntos o superior. Será necesario obtener un mínimo de 4
puntos en cada una de las partes en las que se organice la prueba para realizar la media.

3. La superación del curso o pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior tendrán validez en todo el territorio nacional.

4. En un mismo curso escolar no se podrá concurrir en más de una Comunidad Autónoma. Las Administraciones educativas podrán establecer criterios de admisión en caso de concurrencia competitiva.

Artículo 48. Admisión en los centros que impartan formación profesional.
2. Cuando no existan plazas suficientes en el centro solicitado, y dado que existen diferentes vías de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, las Administraciones educativas establecerán reservas de plazas atendiendo a los siguientes criterios:

b) Acceso a los ciclos formativos de grado superior:

− Entre el 50% y el 70% de las plazas para el alumnado que tenga el título de Bachillerato.
− Entre el 20% y el 30% de las plazas para el alumnado que haya superado el curso de acceso a los ciclos formativos de grado
superior.
− Entre el 10% y el 20% de las plazas para el alumnado que acceda por las otras vías contempladas en el presente real decreto.

En el caso de no cubrirse la reserva en alguna de las opciones, las vacantes se adjudicarán a de forma proporcional al resto de las
reservas.

Disposición adicional tercera. Otras titulaciones equivalentes a efectos de acceso.
b) Para los ciclos formativos de grado superior:

− Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
− Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
− Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitario.
− Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.
− Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

Disposición transitoria única. Calendario de aplicación.
Todas las disposiciones contempladas en este real decreto serán de aplicación en el curso 2012-2013. Las Administraciones educativas podrán anticipar la implantación de las medidas que consideren necesarias en el curso 2011-2012.


Más información:
http://www.fe.ccoo.es/comunes/temp/recu ... 914714.pdf
http://www.feteugt.es/data/images/PUBRD ... D941C4.pdf
¿Qué le pedirías a un arquitecto? Otra cerveza, por favor” David Chipperfield. (Corrubedo – Galiza)

Plannerly ™ La plataforma de gestión BIM ™ SmartLeanBIM® © 2021
Plantillas para crear el Plan de Ejecución BIM (BEP). Cumplimiento de la norma ISO-19650
Plan gratuito en el que puedes acceder a todas las plantillas y si al comprarlo introduces el código DELINEACION obtendrás un 10% de descuento
Avatar de Usuario
mamensbd
Gran Jefe
Mensajes: 1155
Registrado: Jue May 15, 2008 11:20 pm
Ubicación: Barcelona
Contactar:

Re: Nuevo acceso Ciclos Formativos Grado Superior

Mensaje por mamensbd »

Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/07/30/p ... -13118.pdf
¿Qué le pedirías a un arquitecto? Otra cerveza, por favor” David Chipperfield. (Corrubedo – Galiza)
Responder

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 9 invitados