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Caso 6 - Gregorio Afanador
El estudiante de arquitectura Gregorio Afanador, se graduó con honores de la Universidad, razón por la cual, le fue fácil conseguir trabajo. Se dedicó a dictar clases en la universidad de la cual era egresado, y a desarrollar diversos proyectos de vivienda. Por cosas de la vida, el arquitecto decidió buscar estabilidad laboral, encontrándose con que en la empresa en la cual iba a ser contratado, le exigieron no sólo la matrícula profesional, sino una experiencia de 5 años en el ejercicio de la arquitectura. Gregorio Afanador, manifestó que él ya se había asociado, y presentó un carnet en el que se verificaba que hacía parte de la Sociedad Colombiana de Arquitectos. Sin embargo, la prestigiosa empresa, rechazó su hoja de vida, el encontrar que Gregorio Afanador, carecía de experiencia profesional.
Artículo 13 Ley 435 de 1998
Quien ejerza ilegalmente la profesión de la Arquitectura y/o Profesiones Auxiliares de la Arquitectura, viole cualesquiera de las disposiciones de que trata la presente Ley o, autorice , facilite, patrocine, encubra el ejercicio ilegal de la Arquitectura y las Profesiones Auxiliares, incurrirá en las sanciones que la ley fija para los casos de Ejercicio ilegal, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias, éticas, civiles y administrativas a que haya lugar”.
El egresado Gregorio Afanador, ha debido posteriormente a la obtención de su grado, elevar la solicitud de matrícula profesional ante el Consejo, habida cuenta que al ejercer la profesión de la arquitectura, sin contar de manera previa con la correspondiente matrícula profesional, no sólo se encuentra ejerciendo ilegalmente la profesión de la arquitectura, conducta que se encuentra contemplada como una contravención de policía, sino que a pesar de haber trabajado, esa experiencia laboral no puede catalogarse como experiencia profesional, hasta tanto se cuente con la respectiva matrícula.
http://www.cpnaa.gov.co/cpnaa/BancoCono ... de%20ética