mad escribió:
Faber, me acabo de leer todo el apartado referente a "comunicación ambiental", pero no encuento ningún apartado donde ponga los "limites" que diferencian una comunicación de una licencia...
Es habitual tomar como referencia los valores que da la "Orden de la Consellería de Gobernación de 10 de Enero de 1983, en la que se aprueba la instrucción I/83 por la que se dictan las normas para aplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas", porque el reglamento que desarrolla la ley de calidad ambiental actual aún no está desarrollado.
En resumen viene a decir:
1. - Cuando se doten de instalaciones complementarias o de servicios, con elementos motores o electromotores cuya potencia sea igual o superior a 9 CV.
2. - Cuando su carga térmica o equivalente en madera sea igual o superior a 80 Mcal/m2., o 20 Kg/m2 respectivamente.
3. - Cuando resulte necesaria la adopción de medidas correctoras a fin de garantizar que el nivel sonoro máximo trasmitido al interior de viviendas, hoteles o centros sanitarios colindantes o próximos, no supere 35 dB(A).