DELFOS escribió:En la Ley de la Edificación un aparejador puede firmar un proyecto siempre que no corresponda a Usos administrativos, sanitarios, religiosos, residenciales en todas sus formas, docentes y culturales.
Es decir, que un aparejador podría diseñar una nave industrial, de igual modo que un Ingeniero Técnico Industrial especializado en Electricidad o un arquitecto, a pesar de que en conocimientos de mecánica y estructuras estas carreras poseen grandes carencias. Afortunadamente las Naves Industiales en España no han sido diseñadas por Arquitectos o similares.
Mírate la LOE... (Diseñarla podrá, pero FIRMARLA no).
Es correcto que el arquitecto técnico solo podrá firmar los proyectos en los que tiene competencia, según el ámbito que le pertenece. En todo caso me refería a las titulaciones que a pesar de que tienen competencias para realizar determinados proyectos no tienen la cualificación necesaria, y puse el ejemplo de las naves industriales y los profesionales que teóricamente según la ley podrían diseñar y firmar el proyecto. y entre ellos se encuentan el arquitecto, ingeniero de caminos, ingeniero tecnico industrial en todas sus especialidades o ingeniero ténico de obras públicas de cualquier especialidad. El aparejador claramente se coló en la lista.