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Colegiarse¿?
Moderador: Moderadores
Colegiarse¿?
- Hola, tenia una duda a ver si vosotros me podeis responder, me gustaria saber si me seria posible colegiarme, por que con el cambio de titulaciones y todo tengo un lio montado, mi formacion es de FP1 tecnico auxiliar delineante, cursado hace unos cuantos años que voy viejo, y ahora con el royo del cambio d FP a ciclos y todo eso mi titulacion se iguala con FP2 que era tecnico especialista, y ahora tengas FP1 o FP2 eres técnico delineante, y mi duda es como esta el tema ahora, con todo este cambio de titulaciones. un saludo y gracias ![Very Happy :D](./images/smilies/icon_biggrin.gif)
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Bueno pues haciendo una búsqueda por el foro he dado con esto
http://www.delineacion.org/phpBB2/viewtopic.php?t=380
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- Andriu_ZGZ
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Si estas igualado a FP2, no creo que tengas problema, en mi caso por ley me obligan a colegiarme para ejercer, por lo menos en mi comunidad, así que mi colegio tampoco puede poner muchas objeciones.
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Ley 2/1998 de 12 de Marzo, que en su Capitulo V, Art. 22.- Exigencia de Colegiación para el ejercicio de las profesiones y actividades profesionales colegiadas., dice,...
" 1. Es requisito indispensable para el ejercicio en Aragón de las profesiones y actividades profesionales colegiadas estar incorporado al correspondiente Colegio Profesional, sin perjuicio de que, en aquellas profesiones que se organicen por Colegios Territoriales, la adscripción al Colegio del domicilio profesional único o principal de derecho a ejercer en todo el territorio de la Comunidad Autónoma".
Así está la cosa por aquí, en el resto de españa no lo sé
Un saludico![Wink :wink:](./images/smilies/icon_wink.gif)
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Ley 2/1998 de 12 de Marzo, que en su Capitulo V, Art. 22.- Exigencia de Colegiación para el ejercicio de las profesiones y actividades profesionales colegiadas., dice,...
" 1. Es requisito indispensable para el ejercicio en Aragón de las profesiones y actividades profesionales colegiadas estar incorporado al correspondiente Colegio Profesional, sin perjuicio de que, en aquellas profesiones que se organicen por Colegios Territoriales, la adscripción al Colegio del domicilio profesional único o principal de derecho a ejercer en todo el territorio de la Comunidad Autónoma".
Así está la cosa por aquí, en el resto de españa no lo sé
Un saludico
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